El CTCP reitera que el Decreto 0302 de 2015 es para la aplicación de los profesionales de la contaduría pública que desarrollan actividades de aseguramiento.
El CTCP reitera que cuando los usuarios de los servicios de revisoría fiscal consideran que el profesional prestador del servicio ha puesto en riesgo los intereses de la entidad, estos pueden presentar una queja formal ante el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores.
El CTCP reitera que en cuanto a la decisión de continuidad de la prestación de servicios de revisoría fiscal a una persona jurídica sobre la cual recae una extinción de dominio como es la del presente caso de consulta, dicha decisión debe ir alineada a las políticas establecidas en la NICC 1.
El CTCP trae a colación el concepto 468 del 2017 en el cual se estipula que los desembolsos incurridos para la formación de activos intangibles generados internamente deben ser registrados como gasto en el estado de resultados tanto en la etapa de investigación como en la de desarrollo.
Debido a que los contribuyentes pueden realizar operaciones en monedas extranjeras (cualquiera), mediante el presente decreto se establece el tipo de cambio que deben aplicar para la conversación a moneda local (pesos colombianos).
Por lo anterior, la TRM, para efectos tributarios, será la tasa representativa de mercado vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos expresadas en moneda extranjera.
En cuanto a las operaciones que se realicen en una moneda extranjera diferente al dólar, se debe hacer la conversión a dólares aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 1415 de 2018, por el cual se realizan modificaciones y se reglamentan los elementos que integran el registro único tributario –RUT–. En primera instancia se implementan controles adicionales en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación de dicho registro y, a su vez, se establecen los documentos soportes para los mismos.
De igual manera, se establecen los medios para que los prestadores de servicios del exterior sin residencia o sin domicilio en Colombia puedan realizar el proceso de inscripción, actualización y cancelación del RUT para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por último, las actualizaciones que se originen por situaciones como el cambio del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario al monotributo, modificaciones relativas al componente de seguridad social, el retiro del monotributo, entre otras, se deberán realizar de forma presencial entre el 1 de enero y el 31 de marzo del respectivo año gravable.
El CTCP infiere que es más adecuado incorporar el concepto de ingresos por actividades ordinarias y no ventas brutas anuales para la clasificación en micro, pequeña y mediana empresa, según lo estipulado en el proyecto de decreto emitido por el MinCIT.
Mediante la presente se precisa que, en cuanto a las correcciones voluntarias, el contribuyente está facultado para modificar los rubros inicialmente declarados y rehacer su declaración. De igual manera, se indica que en las correcciones provocadas se restringen dichas facultades a la aceptación total o parcial de las glosas planteadas.