Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 6 de noviembre

Concepto 17299682 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 22 septiembre, 2017

Mediante concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló que las fuentes y operadores de información deben garantizar al titular de la información que los datos personales suministrados al operador son veraces, completos, exactos y comprobables, y tomar las medidas necesarias para que dicha información esté permanentemente actualizada y rectificarla cuando sea incorrecta. Cuando el titular de la información requiera hacer consulta o presentar reclamaciones puede hacerlo de manera verbal o escrita a través de líneas de atención telefónica o medios electrónicos siempre y cuando sea posible verificar la identidad del titular y se garantice la seguridad de la información. Por otra parte, señala la entidad que, de acuerdo con la finalidad de interés público de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros, la ley consagra la posibilidad de consultar dicha información de manera gratuita al menos una vez cada mes calendario.

Concepto 001509 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 septiembre, 2017

La Dian señala que si bien la Resolución 000055 de 2016 derogó la Resolución 3878 de 1996, la exclusión a la obligación de solicitar autorización de numeración para las facturas expedidas por las entidades señaladas actualmente en literal b) del artículo 4 de la Resolución 000055, como lo hiciera en su momento el artículo 3 de la Resolución 3878 de 1996 y, la inclusión en la factura de información alusiva a esa disposición, se reduce a un aspecto meramente informativo que, por no constituir requisito de contenido fiscal de la factura, y considerando que para los sujetos exceptuados de tal autorización tampoco constituye un requisito dentro del sistema técnico de control, dicha información, aunque no apunte a la resolución vigente, no afecta el contenido fiscal ni comercial de la factura, ni su validez y, por tanto, no impide su uso hasta agotar existencias.

Concepto 17303952 de 20-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 septiembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que los datos personales relativos a la salud de los titulares se consideran datos sensibles; la Ley 1581 de 2012 señala los eventos en los que se puede realizar tratamiento de los datos sensibles, esto es, la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o supresión de los mismos, entre ellos, cuando el titular haya dado su autorización explícita para ello, o cuando exista una ley que releve el consentimiento previo del titular cuando ha establecido la obligatoriedad de un determinado tratamiento de datos personales. Cabe señalar que los responsables del tratamiento de los datos personales tienen la obligación de obtener la autorización por parte del titular al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento, esto es, la recolección, el almacenamiento, la circulación, uso y/o supresión de los mismos a través de mecanismos que garanticen su consulta posterior. Es importante tener en cuenta que no es posible realizar tratamiento de datos más allá de las finalidades aceptadas previamente por el titular.

Concepto 807 de 18-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 18 septiembre, 2017

El CTCP señala que las incapacidades se registran como un gasto para las dos primeros días, y el valor que será reintegrado por la EPS debe registrarse como una cuenta por cobrar, la cual debe ser sometida a medición de deterioro si se observan factores que pongan en duda su recuperación, de tal suerte que al recibirse el reembolso de la EPS no debe llevarse a un ingreso ese monto, sino descargarlo de la cuenta por cobrar previamente registrada.

Concepto 801 de 14-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 septiembre, 2017

Para la contabilización de los descuentos se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos en los marcos técnicos para la contabilización de los inventarios y de los ingresos ordinarios por venta de bienes. La existencia de un compromiso por el cual se deba otorgar un descuento puede ser un indicador de que el comprador actúa como agente y no principal.

Concepto 802 de 14-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 septiembre, 2017

El CTCP precisa que por el principio del devengo de una operación el hecho económico se debe reconocer en el momento en que ocurre, independientemente de si fue pagado o cobrado en efectivo.

Concepto 17296148 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

En relación con el derecho de retracto normado por el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, la Superindustria y Comercio señala que se debe tener en cuenta que el anterior es un derecho que asiste a todos los consumidores que hayan adquirido productos (bienes o servicios) mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, en tanto cumplan con los requisitos expuestos en la norma. En caso de que un producto esté incluido dentro de los que puede solicitarse en el retracto y no esté cobijado por alguna de las excepciones de ley, el consumidor podrá solicitar el retracto pertinente y el productor y/o proveedor estará en la obligación de otorgarlo. En cuanto a las excepciones al derecho de retracto, las mismas se encuentran contenidas en el artículo antes mencionado. Cabe señalar que los contenidos en las normas son los mínimos de carácter obligatorio, es decir, atendiendo el carácter de orden público de las normas los términos del retracto no pueden ser en ningún caso inferiores, sin embargo, estos pueden ser mayores, acorde con las políticas que manejen quienes los ofrezcan.

Concepto 789 de 12-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 septiembre, 2017

El CTCP aclara que no es competente para establecer fechas y montos de provisión (deterioro) respecto a cuentas deudoras de una copropiedad, y que dicha información debió quedar consignada dentro de la estructura política contable definida por la copropiedad para el cálculo del deterioro. En lo referente a la manera de contabilizar y/o reclasificar el valor de las provisiones, una vez formalizado el acuerdo de pago, el CTCP indica que dichos acuerdos de pago deben incorporar toda la información respecto de compromisos de pago, descuentos y condonaciones de conceptos como capital y/o intereses. Dependiendo de la información que se haya acordado entre las partes, previa definición de los términos aprobados para aplicar a las negociaciones por nivel adecuado de dirección, se deberán considerar los requerimientos de reversión del deterioro de las cuentas por cobrar por concepto de administración de acuerdo con el numeral 11.26 del anexo 2 del Decreto 2496 de 2015.

Concepto 787 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2017

El CTCP recuerda que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 52 de 1975, los empleadores obligados a pagar cesantías a sus trabajadores deben reconocer y pagar intereses del 12 % anual sobre los saldos que a 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantías, tenga este a su favor por concepto de cesantías.

Concepto 782 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2017

El CTCP precisa que, en muchos casos, el contrato de colaboración no cumple los requisitos para convertirse en una entidad reportante que elabora estados financieros de propósito general, por lo que sus activos, pasivos, ingresos y gastos se deben incorporar en los estados financieros de los partícipes con fundamento en las disposiciones del contrato y en el marco normativo que resulte aplicable para los partícipes. Lo anterior no significa que no se puedan elaborar informes financieros de propósito especial con destino a otras autoridades o que los partícipes no puedan separar en sus informes financieros la información relacionada con los contratos de colaboración. Por otra parte, cuando el contrato de colaboración cumpla las condiciones para ser considerado una entidad que informa y que es independiente de los partícipes, se aplicará en la elaboración de los informes financieros de propósito general lo establecido en el marco de información financiero que le corresponda.

Concepto 785 de 10-09-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 10 septiembre, 2017

Si una entidad desea conocer si está obligada a tener revisor fiscal, primero debe revisar las leyes que establecen su obligatoriedad, luego, revisar si existe regulación especial, y por último, revisar los estatutos de la entidad.

Concepto 786 de 10-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 septiembre, 2017

La contabilidad debe llevarse en libros registrados y los estados financieros de propósito general ser elaborados con fundamento en los libros en los que se hubieren asentado los comprobantes. Por lo tanto, si la información contenida en los estados financieros de propósito general es distinta de la información registrada en los libros, dichos estados carecerían de validez legal y se configuraría una irregularidad en la contabilidad.

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