Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: septiembre 11 2017

Oficio 220-199385 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 septiembre, 2017

El administrador de una sociedad tiene como deber velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, lo que implica entre otras cosas celebrar las reuniones ordinarias del máximo órgano social con la periodicidad requerida. El desconocimiento de dicho deber puede dar lugar al inicio de una investigación administrativa, tal como lo indica el numeral 5 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto-Ley 019 de 2012. Al respecto, cabe señalar que en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social, o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, o ingresos iguales o superiores a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, pueden solicitar a la Supersociedades esta medida.

Oficio 220-197422 de 30-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

La Supersociedades señala que es procedente aportar dinero en usufructo como pago por las cuotas o acciones que integren el capital de una sociedad, bien sea al momento de la constitución o en capitalizaciones posteriores. Sin embargo, precisa que si bien el numeral 1 del artículo 143 del Código de Comercio prevé que durante la vigencia de la sociedad los asociados pueden solicitar la restitución de lo aportado en calidad de usufructo siempre que así haya sido estipulado en el contrato, el fin de aportar una cosa en usufructo es que el usufructuario se apropie de los frutos o réditos que produce el bien dado en usufructo, por cuanto estos constituyen en sí el real aporte que hace parte del capital social. Por lo anterior, aunque sí es posible devolver al nudo propietario la cosa aportada por este en los casos que hayan quedado estipulados en el contrato, los frutos o réditos causados durante el tiempo que la cosa estuvo en poder del usufructuario le pertenecen a este, lo que aplicado al caso del dinero aportado en usufructo a una sociedad significa que los frutos de su inversión generados durante el tiempo que este le fue entregado en usufructo pertenecen íntegramente a la compañía.

Oficio 220-191131 de 29-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 agosto, 2017

Respecto a la renuncia del revisor fiscal y el nombramiento de otro profesional que desempeñe tal cargo, la Supersociedades precisa que si los estatutos sociales no prevén un término para que se produzca el nuevo nombramiento, los órganos sociales encargados deberán hacerlo dentro de los 30 días siguientes al momento de la renuncia, por lo cual, durante este lapso el revisor fiscal seguirá ejerciendo su cargo con total responsabilidad y con los derechos que le son inherentes; si vencido ese término no se produce el nuevo nombramiento ni se realiza el registro de un nuevo revisor fiscal, el revisor fiscal saliente seguirá figurando como tal en el registro mercantil, solo para efectos procesales, judiciales o administrativos.

Concepto 17250488 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que el precio que se suministre al consumidor debe corresponder al precio total del producto, incluyendo, desde luego, los cargos adicionales, los relativos al pago con tarjeta de crédito o los impuestos, con el fin de evitar una posible inducción a error por el suministro de información insuficiente y/o carente de veracidad. Igualmente, debe tenerse en cuenta que en el evento de aparecer más de un precio respecto de un mismo producto, el consumidor solo estará obligado a pagar el precio más bajo. En caso de que el proveedor no lo permita, el consumidor podrá presentar queja ante la SIC, la cual deberá contener al menos: el nombre completo e identificación del denunciante; el nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia; dirección y teléfono con indicación de la ciudad (tanto del denunciante como del denunciado); relato completo y legible de los hechos denunciados; copia de los documentos que respaldan la denuncia, como material publicitario y demás información que soporte los hechos; expresar claramente lo que solicita, e indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas.

Concepto 698 de 11-08-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

El CTCP precisa que dependiendo del tipo de entidad sin ánimo de lucro –Esal– y de si el marco normativo aplicable a la entidad así lo exige, se deberá cumplir con el requerimiento de tener revisor fiscal.

Concepto 690 de 08-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2017

El CTCP precisa que es responsabilidad de la entidad contratante el tomar medidas de control e incluir dentro del contrato de prestación de servicios del contador público las responsabilidades y deberes en el momento de la entrega del cargo y el detalle de la información que debe ser reportada.

Concepto 020502 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

Considerando que las funciones desarrolladas por un administrador de propiedad horizontal se ubican dentro de la categoría de servicios, la tarifa de retención aplicable en lo relativo al impuesto sobre la renta y complementario será del 4 % sobre el respectivo pago o abono en cuenta.

Concepto 646 de 24-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 julio, 2017

En las sociedades extranjeras, quien maneje el centro de servicios compartidos y sea responsable de la emisión y firma de estados financieros debe haber cumplido todos los requisitos exigidos en la Ley 43 de 1990 para ejercer las labores profesionales propias de la actividad contable.

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