Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: septiembre 24 2018

Resolución 000051 de 19-10-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 19 octubre, 2018

Mediante la presente norma, la Dian permite que los prestadores de servicios desde el exterior, a través de un procedimiento único simplificado del IVA, cumplan con la obligación de declarar y pagar dicho impuesto.
Estos prestadores de servicios, para llevar a cabo el proceso de declaración y pago del IVA del que trata la presente, deberán en primer lugar estar inscritos en el RUT y obtener un NIT en Colombia. Posteriormente, deberán obtener la emisión de la firma electrónica a través del portal de la Dian en la subsección “PQSR y denuncias”. También se estipula que la declaración y pago del IVA por parte de los obligados será bimestral, y no se verán obligados a declarar en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto.

Carta Circular 60 de 21-09-2018

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 21 septiembre, 2018

La Circular Externa 068 de 2017, recordó que el Permiso especial de permanencia –PEP–, junto con el pasaporte o el documento nacional de identificación, tienen plena validez como identificación. Por lo anterior, dicha documentación debe ser admitida por las entidades supervisadas en Colombia, para que los nacionales venezolanos contraten o abran servicios financieros en el territorio.
En consecuencia, y en vista de que el número de nacionales venezolanos que cuentan con el PEP ha ido aumentando en los últimos meses, la Superfinanciera se vio en la necesidad de emitir la Carta Circular 060 de 2018, por la cual le reitera a los representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales, oficiales de cumplimiento y contralor normativo de entidades supervisadas, que deberán admitir el PEP como documento de identificación legítimo en los tramites de su competencia, sin perjuicio del deber que les corresponde en cuanto a efectuar una correcta administración de los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligados.

Concepto 680 de 12-09-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 septiembre, 2018

El CTCP concluye que, en el reconocimiento de compras para terceros en una asociación, cuando el asociado compra y la asociación paga, se registra cuentas por cobrar al asociado y cuentas por pagar al proveedor de los bienes y servicios.

Concepto 683 de 12-09-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 septiembre, 2018

Los pagos por concepto de transporte podrían reconocerse como costo, gasto o mayor valor del bien o servicio adquirido, según corresponda. Cabe resaltar que el reconocimiento contable estará definido conforme a la política contable de la entidad.

Concepto 686 de 12-09-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 septiembre, 2018

El CTCP reitera que, cuando la información contable desaparece o se encuentra incompleta, deberá reconstruirse la información financiera faltante con los documentos soportes con los cuales cuente la compañía.

Concepto 687 de 12-09-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 septiembre, 2018

Según lo establecido en el párrafo 29.7 de la sección 29 de Estándares Internacionales para Pymes, si se desea reconocer el impuesto diferido, es necesario que la entidad espere a futuro recuperar o pagar el importe en libros del impuesto diferido, pues, de lo contrario, no se podrá hacer dicho reconocimiento.

Concepto 699 de 12-09-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 septiembre, 2018

Frente a la conversión de los estados financieros de una sociedad extranjera a moneda colombiana, se recomienda que la labor de revisión sea realizada por un contador público independiente, para lo cual deberá tener presente los estándares ISAE 4410 y NIER 2400.

Sentencia 9757 de 06-08-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 agosto, 2018

En la presente sentencia se plantea el caso en el que un celular sufrió daño por humedad en sus componentes; el consumidor enfatizó que no se debía a una inadecuada manipulación, sino a que los materiales de fabricación no eran aptos para la humedad, a pesar de que la empresa promocionaba el producto indicando que el celular era a prueba de agua. Por lo anterior, la SIC decidió una acción de protección al consumidor aclarando que la inadecuada manipulación de un producto por parte del consumidor no exime al anunciante de la responsabilidad por publicidad engañosa.
También indicó que los proveedores quedan atados a las ofertas realizadas a los consumidores, y ordenó que le fuera reembolsado al consumidor el valor pagado por el dispositivo, dado que se le habían vulnerado sus derechos.

Sentencia 21881 de 01-08-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 1 agosto, 2018

Para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala que se solicitan las facturas expedidas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 ibídem.
No se requiere expedir factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, ni en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, según lo establecido en el artículo 616-2 del ET.
En la presente norma también se trae a colación la Sentencia 18752 de 2013, en la cual se expresó que la presentación de la factura como prueba para la procedencia de los costos y deducciones constituye una exigencia legal.

Sentencia 11001032400020100015300 de 31-07-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 31 julio, 2018

Para que se configure la causal de irregistrabilidad marcaria de que trata el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, es necesario que entre el signo solicitado y la marca registrada se genere un riesgo de confusión o asociación, derivado del cumplimiento de dos supuestos:
En primer lugar, el signo solicitado debe ser idéntico o semejante a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada a favor de un tercero y, en segundo lugar, debe existir identidad o conexión entre los productos o servicios que pretende identificar cada una de las marcas.
Por lo anterior, el Consejo de Estado concluye que el riesgo puede ser directo o indirecto.

Sentencia 22031 de 26-07-2018

Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 26 julio, 2018

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el trámite de cobro coactivo implica la preexistencia de un acto administrativo ejecutoriado que imponga la obligación de pagar una suma de dinero, en los casos previstos en la ley, a favor de la nación, de una entidad territorial o de un establecimiento público.
Por su parte, el artículo 831 del Estatuto Tributario señala que, contra el mandamiento de pago proceden 7 excepciones, dentro de las cuales la última corresponde a “la falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió”, por lo cual esta impide adelantar el cobro coactivo cuando la deuda que se pretende ejecutar no se ha determinado en alguno de los documentos a los que el ordenamiento tributario reconoce como títulos ejecutivos.

Sentencia 21096 de 24-05-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 24 mayo, 2018

El Consejo de Estado precisa que el hecho de que no exista para los contribuyentes la obligación de declarar no es impedimento para que la administración ejerza sus facultades de fiscalización en el cobro de las obligaciones a favor. Cabe resaltar que ni la normatividad tributaria nacional ni territorial contemplan un procedimiento de fiscalización especial para aquellos contribuyentes que no deben declarar, pero si pagar. Se entiende entonces que la liquidación oficial de aforo constituye un acto administrativo que manifiesta la facultad de fiscalización de la administración, el cual tiene plena validez, fuerza vinculante y ejecutoria para los casos en los que se profiera.

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