Ministerio de Protección Social. Por el cual se establece el mecanismo de reconocimiento y pago de servicios de salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS públicas colombianas en el cordón fronterizo Colombo – Ecuatoriano y se dictan otras disposiciones.
Corte Constitucional. Corte constitucional protegió los derechos fundamental a la vida digna, salud, al indicar que no se puede negar acceso a la salud por cuando la enfermedad es incurable.