Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: servicios de computación en la nube

Concepto 1447 de 15-01-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 enero, 2019

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el presente concepto, se pronuncia frente al IVA en prestación de servicios de computación en la nube. Dicho lo anterior, concluye que la prestación de dicho servicio, independientemente de si se hace desde el exterior o en el territorio nacional, no está gravada con el IVA, según lo señalado en el Concepto 017056 de agosto 25 de 2017.
Finalmente, se aclara que el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre las ventas de un servicio de computación en la nube prestado bajo el molde de servicio denominado “Software como servicio –SaaS–”, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto por el Concepto 017056 de agosto 25 de 2017, será el de un servicio excluido del impuesto. En consecuencia, en este caso no habrá lugar a la aplicación del numeral 8 del artículo 437-2 del ET.

Concepto 10611 de 24-04-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 abril, 2018

La Dian indica que aquel prestador de servicios que considere que los servicios específicos que brinda pueden estar dentro de la exclusión del IVA (numeral 24 del artículo 476 ET), deberá efectuar el autodiagnóstico y valoración, con el fin de determinar si se enmarcan o no dentro dicha exclusión.

Concepto 017056 de 25-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 agosto, 2017

La Dian expidió el concepto unificado del numeral 24 del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, referente a la exclusión del impuesto sobre las ventas de los servicios de cloud computing, con el fin de lograr una correcta ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley. Dicho concepto señala que para la prestación de un servicio de computación en la nube se requiere el cumplimiento que contiene la definición, las características esenciales, los modelos de servicio y los modelos de implementación que determine el Mintic. Si el servicio no cumple con los elementos necesarios para identificar plenamente el servicio de computación en la nube, no opera la exclusión contenida en el numeral 24 del artículo 476 del ET.

Oficio 021511 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

La Dian precisa que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha sido el encargado de suministrar los estudios y definiciones técnicas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la exclusión del IVA señalada en el numeral 24 del artículo 476 del ET (exclusión del IVA en el suministro de páginas web, servidores [hosting], computación en la nube [cloud computing] y mantenimiento a distancia de programas y equipos). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como entidad encargada de adoptar criterios y fijar lineamientos en materia tributaria, según lo previsto en el Decreto 4048 de 2008, otorga claridad para el entendimiento de los servicios antes mencionados con el único propósito de no generar incertidumbre en su aplicabilidad y exponer las características y términos esenciales que compone la prestación de este tipo de servicio tecnológico.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,