Una persona natural que se dedica exclusivamente a actividades excluidas, supera los topes establecidos para seguir perteneciendo al régimen simplificado, así que adiciona a su RUT la responsabilidad de facturar bienes y servicios excluidos, sin pertenecer a ningún régimen del IVA. ¿Cuál es el procedimiento a seguir si en algún momento esta persona presta un servicio gravado? ¿Debe actualizar el RUT? ¿A qué régimen pertenecerá? ¿Debe facturar con IVA ese servicio?
Una empresa que se dedica a prestar servicios especiales de pasajeros, ¿qué obligación tiene frente al IVA sabiendo que es un servicio excluido? ¿Se debe facturar el cobro de las afiliaciones y se cobra IVA?
Mi actividad es la de prestar servicio de restaurante a pacientes hospitalarios, lo cual es un servicio excluido, pero en el hospital me están exigiendo que me pase a régimen común porque ya superé los topes, pero la norma es clara en cuanto a que se refiere a ingresos gravados. ¿Cómo me puedo sustentar con ellos?