El CTCP reitera que los contadores públicos deben haber tramitado su tarjeta profesional y estar inscritos ante la junta central de contadores para dar fe pública, emitir certificaciones sobre estados financieros y ejercer actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
Entre los artículos 1 a 8 de la Resolución 013 de enero de 2014 expedida por la Junta Central de Contadores, y con la cual se derogó la anterior Resolución 160 de agosto de 2004, se encuentran definidos los trámites que todo Contador Público debe adelantar para llevar a cabo la inscripción por primera vez ante dicho organismo logrando de esta forma la obtención de la respectiva Tarjeta Profesional.