La Corte Suprema de Justicia determinó una serie de pautas que deben tener en cuenta los empleadores para terminar el contrato con un trabajador que adquiere el estatus de pensionado por vejez.
Esta terminación del contrato procede con justa causa, y no supone una indemnización.
Mediante la Sentencia SL1765 de 2021, la Corte Suprema de Justicia estableció las pautas que deben tenerse en cuenta para terminar con justa causa el contrato con un trabajador que adquiera el estatus de pensionado.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
¿Está obligada la EPS a pagar al empleado una incapacidad que se genera bajo la cobertura del mes siguiente a una vez finalizado el contrato de trabajo?
La terminación unilateral del contrato de trabajo efectuada por el empleador debe sustentarse en una causal que el Código Sustantivo del Trabajo establece para esto, además, debe agotarse el proceso disciplinario en el que el trabajador se defienda de lo que se le acusa para ser despedido.
Cuando el trabajador sea detenido por más de treinta días el empleador puede dar por terminada dicha relación laboral con justa causa, no obstante, el Código Sustantivo del Trabajo establece algunas condiciones cuando el trabajador es absuelto o la detención es menor a 30 días.
No siempre la terminación del contrato laboral ‘con justa causa’ exime a las partes de indemnizar. El artículo 62 del CST señala las causales invocables para dar por terminado el contrato de manera unilateral, sin embargo, quien dé pie a alguna de esas causales tendrá el deber de resarcir.
Estamos próximos a que se realice en Colombia elecciones regionales. Si bien es un derecho manifestar nuestras preferencias en candidaturas o partidos, cuando lo hace un empleador sobre sus trabajadores, podría estar frente a una falta legal motivo de renuncia justificada e incluso de investigación penal.