Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: territorialidad del ICA

Concepto 032824 de 04-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 octubre, 2017

Mediante el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 se precisó respecto de la territorialidad del impuesto de industria y comercio que este se debe causar a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada con el impuesto. Asimismo, quedó establecido que en el caso de la actividad de transporte, el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona. Así pues, es claro que la norma fijó una regla para la determinación de la jurisdicción ante la cual deben cumplirse las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de industria y comercio en calidad de sujeto pasivo, que para la actividad de servicios de transporte corresponde al municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona, es decir, desde donde se aborda la persona o mercancías objeto de traslado por medio aéreo.

Concepto 021343 de 11-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 julio, 2017

El hecho generador del impuesto de industria y comercio es la realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en una jurisdicción municipal. Por ende, quien realice tal actividad deberá cumplir con las obligaciones de los contribuyentes, es decir, inscribirse, declarar y pagar. Los artículos 197, 198 y 199 del Decreto ley 1333 de 1986 establecen qué se entiende por actividad industrial, comercial y de servicios, respectivamente, para efectos de la liquidación del impuesto de industria y comercio.

Concepto 018488 de 14-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 junio, 2017

Con el ánimo de procurar claridad y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en los municipios en donde efectivamente realizan las actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, el legislador se ocupó de fijar algunas reglas de territorialidad para este impuesto a través del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. En lo referente a la actividad comercial, dicho artículo señala que el impuesto debe pagarse en el municipio en donde se realiza la actividad; si se realiza a través de establecimientos de comercio, pagarse donde se encuentren dichos establecimientos y, de no tener establecimientos, la actividad se entiende realizada en el lugar en donde se concreta el precio y la cosa vendida (en los dos últimos casos se precisa el elemento espacial del tributo, un territorio).

Concepto 014669 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

La Ley 1819 de 2016 incluyó modificaciones en algunos tributos territoriales y definió, a través del artículo 343, las reglas de territorialidad para este impuesto (dentro de las cuales está la aplicable a las actividades de servicio de telefonía móvil). Sin embargo, considerando que esta regla de territorialidad entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, y que no había una disposición legal que señalara una regla especial de territorialidad para esta actividad, se deberá aplicar la normatividad general sobre territorialidad del impuesto de industria y comercio, es decir, aquella según la cual el impuesto debe ser pagado al municipio en donde se ejerza o realice la respectiva actividad gravada. En igual sentido, cabe señalar que, de acuerdo con algunos pronunciamientos del Consejo de Estado del 2016 (Sentencias 54001233100020110028201 (22091) de agosto 30 y 400123330020120010301 (20736) del 15 de septiembre), la territorialidad del impuesto de industria y comercio para el caso de la telefonía móvil se definía a partir de la ubicación de los conmutadores en la respectiva jurisdicción municipal.

Concepto 7023 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

Con respecto a la territorialidad en el impuesto de industria y comercio, el Ministerio de Hacienda señala que este tributo debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986.

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