El CTCP, mediante el presente concepto reitera que la letra de cambio es un título valor que debe reconocerse de acuerdo con el hecho económico que la generó y, por tanto, el simple hecho de tenerla no da lugar a registros contables.
La ley comercial permite suscribir títulos valores en blanco, y faculta al tenedor legítimo de este a diligenciarlos al momento de ejercer la acción cambiaria. Sin embargo, existen desventajas, ya que en caso de que el tenedor obre de mala fe, será quien suscribió el título el que deba probarla.
La fecha es un elemento importante a la hora de suscribir un documento, y lo es aún más si este último conlleva alguna obligación relacionada con dinero. Sin embargo, en algunos casos no es un requisito indispensable, ni desnaturaliza la esencia, en este caso, de un titulo valor.
Cuando no se pacta fecha de vencimiento en una letra de cambio, el Código de Comercio contempla que este vencimiento se da «a la vista», es decir, que este título valor vence el día en que el acreedor de ese derecho presente dicha letra ante el deudor, con la finalidad de que esta sea pagada.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Deben ser reportadas en la declaración de activos en el exterior las inversiones en títulos valores también?
Resueltas junio 21 de 2018
La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que cuando el legislador se refirió a “otros valores”, necesariamente hacía referencia a los “títulos valores” regulados por la ley colombiana en el Código de Comercio, título lll, artículos 619 y siguientes; por ende, las SAS no pueden estructurar cualquier valor de naturaleza patrimonial y nominarlo a su gusto.
Sin embargo, lo antes dicho no modifica la posibilidad que tiene las SAS de hacer una emisión privada de bonos, para lo cual requiere de una autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el numeral 2 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995.
Cuando a títulos valores nos referimos, suelen surgir grandes dudas con respecto a su funcionamiento. Dado el riesgo que existe en ciertos casos, como en los títulos valores blancos sin carta de instrucciones profundizaremos en si existen consecuencias y de qué tipo.
La Orientación Técnica n.º 15 indica que el patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad una vez deducidos todos sus pasivos, y que este estará representado por los resultados de cada período, reservas designadas, donaciones, entre otros.
Los bonos son títulos valores que representan una parte de un crédito constituido a cargo de una entidad emisora; su plazo mínimo es de un año. En retorno de su inversión el beneficiario recibirá una tasa de interés que fija el emisor de acuerdo con las condiciones de mercado en ese momento.
La factura cambiaria de compraventa es un título valor expedido por el vendedor o prestador de un servicio hacia el comprador, o beneficiario del servicio, en la cual se estipula el valor que el comprador tiene que pagar al vendedor y el plazo para realizar dicho pago. Contiene requisitos especiales.
La carta de porte y el conocimiento de embarque son dos clases de títulos valores caracterizados por ser representativos de mercancías transportadas ya sea por vía terrestre, tratándose de carta de porte, o por transporte marítimo o aéreo cuando se refiera al conocimiento de embarque.
El protesto en letra de cambio es un proceso en el que se acredita la negativa de la aceptación o del pago de una letra de cambio que solamente será necesario cuando el creador de este título valor, o algún tenedor, inserte la cláusula “con protesto”, en el anverso y con caracteres visibles.