Los plazos para presentar la declaración del impuesto de renta de las personas naturales del año gravable 2015 vencen a partir del 9 de agosto e irán hasta el 19 de octubre del 2016. Por ello, es importante tener claro todos los aspectos relacionados a esta, de manera que se presente adecuadamente y así evitar posibles sanciones.
De acuerdo con el artículo 329 del ET las personas naturales se clasifican en empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes. Cabe señalar que dicha clasificación no es aplicable a las sucesiones ilíquidas.
Las personas naturales clasificadas en la categoría de Trabajadores por Cuenta Propia son aquellas que obtienen más del 80% del total de sus ingresos del desarrollo de alguna de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del ET.
Las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia son aquellas que obtienen más del 80% del total de sus ingresos del desarrollo de alguna de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del ET. Estas deben calcular el impuesto por el sistema ordinario, y cuando cumplan con ciertas condiciones pueden hacerlo voluntariamente por el sistema IMAS.
A continuación se presenta un ejercicio ilustrativo sobre la forma como quedaría elaborado el formulario 110 con sus anexos explicativos, más el formato 1732 para la declaración de renta del año gravable 2015 de una persona natural colombiana, residente en Colombia, comerciante obligado a llevar contabilidad.
A continuación se presenta la clasificación de las personas naturales y sucesiones ilíquidas frente al impuesto de renta por el año gravable 2015, en la cual se establecen los diversos criterios que se deben considerar al momento de determinar dicha clasificación.
Han transcurrido más de tres años desde que se expidió la Ley 1607 de diciembre del 2012 y la DIAN aún no ha cumplido con diseñar el sistema de registros ordenado en el artículo 338 del ET, el cual tendría que ser utilizado en forma obligatoria por las personas naturales que califiquen como trabajadores por cuenta propia –TCP–.), que no estén obligados a llevar contabilidad y que deseen acogerse a la declaración del IMAS de los TCP.
Luego de la Ley 1607 del 2012, las personas naturales se deben clasificar dentro de alguna de las categorías tributarias establecidas en el artículo 329 del ET. Así pues, son empleados los subordinados o dependientes, o los no subordinados e independientes; son trabajadores por cuenta propia quienes desarrollen alguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET; y pertenecen a la categoría de otros quienes no clasifiquen en ninguna de las categorías anteriores.
A más tardar el 31 de marzo de cada año, las personas naturales deben presentar a sus agentes de retención, empleadores o pagadores un reporte con la información que les permita establecer la categoría tributaria a la cual pertenecen.
Aunque toda persona natural o sucesión ilíquida que perciba rentas en Colombia es contribuyente del impuesto de renta y de ganancia ocasional, no todas quedan obligadas a declarar al final del año, pues algunos requisitos exoneran al contribuyente de la obligación.
DIAN. La retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a los sujetos denominados trabajadores independientes por la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza), dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse a la luz del artículo 329 del ET.
Para saber si se encuentra o no obligado a declarar renta por el año gravable 2014 es necesario verificar si supera los topes en patrimonio e ingresos brutos, compras con tarjeta de crédito, compras, consumos y consignaciones bancarias; una vez verificado, deberá revisar los requisitos para pertenecer a cada una de las categorías tributarias establecidas para las personas naturales.