A través de su Concepto 35976 de junio 5 de 2012, la DIAN interpretó la norma contenida en el Art. 9 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 confirmando que las pequeñas empresas de la Ley 1429 sí deben conservar sus topes de activos en todos los meses y no sólo a diciembre 31 de cada uno de los años por los cuales pretenda tomarse los beneficios. Esa es la misma interpretación que habíamos hecho en nuestro portal desde abril 16 de 2012.
Así lo dispone la norma contenida en el Art. 24 del Decreto 4023 de octubre 28 de 2011 con el cual se reglamentó la norma del artículo 159 de la Ley 1450 de junio de 2011. Las incapacidades y licencias se le tendrán que cobrar directamente a cada EPS (pública o privada). Aunque este cambio en el diligenciamiento de la PILA empezaría a aplicar desde mayo de 2012, el decreto 825 de abril 25 de 2012 postergó su aplicación tres meses más.
En atención a que la Ley de Infancia y Adolescencia establece la obligación de solicitar permiso para trabajar a los menores de edad, se ha generado la duda respecto a los que van a celebrar contrato de aprendizaje. No es necesario y aquí explicamos por qué.
Tanto el dueño del inmueble como el comerciante que lo alquila para instalar su establecimiento de comercio, tienen confusión sobre cuándo se da la prórroga automática del arrendamiento, sus efectos, las indemnizaciones por su incumplimiento, etc. En esta conferencia, en pocos minutos, se explica el tema.
En su Concepto 220-066249 del 23 de mayo de 2011 la Supersociedades aclaró que de acuerdo al Art. 34 y siguientes de la Ley 223 de 1995, serían sólo las sociedades y otros entes con personería jurídica, al igual que las personas naturales comerciantes, los que quedan obligados a expedir Estados Financieros. Pero si los consorcios no tienen personería jurídica, entonces no quedan obligados a emitirlos.
Es muy común usar las expresiones utilidades y dividendos como si fueran similares, pero técnicamente son distintas, al punto que si no existe utilidades, no existiría dividendos.
Expertos abogados en derecho comercial sostienen que la eliminación del registro de libros de contabilidad en las Cámaras de Comercio, adoptada en el Decreto-Ley Antitrámites 019 de 2012, es una disposición que viola la Constitución Política, pues de acuerdo al Artículo 150, Numeral 10 de la misma, las facultades que se le habían dado al Presidente para expedirlo no incluyen la posibilidad de tocar los códigos básicos y menos para eliminar un trámite o formalidad que sí era bien necesario. Auguran que más temprano que tarde, la Corte podrá terminar declarando inexequible esa parte de la norma.
Con el auge de la construcción de Conjuntos Residenciales y Edificios, es importante tener claro que el propietario inicial, generalmente la constructora, impone su administrador provisional, pero una vez se construya y venda un 51% de coeficiente de área privada, la nueva Asamblea nombra su propio administrador, de lo contrario, el propietario inicial lo hace y así mismo, se auto-recibe las zonas comunes recién construidas.
Así lo establecieron los artículos 73 a 75 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012. Si dichos operadores, que desde julio de 2012 empiezan a ser vigilados por la Superfinanciera, no acreditan ante tal entidad que cuentan con la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia, ya no podrán seguir operando.
Varias sociedades han venido reportando patrimonios netos negativos y aun así siguen sin actualizar su registro mercantil, para indicar que ya están en causales de disolución y liquidación. También siguen realizando operaciones comerciales cuando el Código de Comercio se los prohibe.
El nuevo Decreto 732 de abril de 2012 derogó y retomó los textos de 27 normas relacionadas con la contratación pública, entre ellas las del Decreto 1464 de abril de 2010 que regula todos los asuntos relacionados con el Registro Único de Proponentes que deben efectuar en Cámaras de Comercio todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proveer bienes o servicios a las entidades estatales. Las normas que estaban contenidas en el Decreto 1464 de 2010 han quedado ahora incorporadas, con nuevas modificaciones, en los Artículos 6.1.1.1 a 6.4.6 del Decreto 732.
En esta conferencia, nuestro Investigador Legal, fue hasta un supermercado para averiguar cuánto vale tener las tarjetas de crédito que ofrecen dichos establecimientos. Sorpréndanse, pues se demostrará como en un periodo muy corto se puede pagar dos, tres y muchas veces más, los valores de las compras o avances que se hagan con este dinero plástico.