Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: valoración de intangibles

Oficio 220-172030 de 08-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2017

Al interior de una sociedad por acciones simplificada sí puede aportarse el intangible know how, por lo cual podrán expedirse acciones de goce o industria de la compañía, las cuales tendrán los derechos que sobre el particular dispongan los estatutos sociales. En cuanto a la forma de valoración del aporte del know how, se debe partir de la seguridad de que el intangible es un activo apreciable en dinero que, al ser incluido en la contabilidad social, acreciente el capital como prenda general de los acreedores sociales; por lo tanto, deben examinarse las condiciones sobre el mismo para que, inclusive, proceda su registro contable, tales como que no tenga sustancia física, que no pueda separarse, que surja de derechos contractuales u otros derechos legales reconocidos, que pueda ser separado de la entidad y pueda ser controlado separadamente. En cuanto al valor del intangible, este debe ser determinado utilizando métodos o procedimientos de reconocido valor técnico.

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