Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa de interés de mora para octubre de 2020 disminuyó en comparación con la de septiembre del mismo año


Tasa de interés de mora para octubre de 2020 disminuyó en comparación con la de septiembre del mismo año
Actualizado: 6 octubre, 2020 (hace 3 años)

De acuerdo con el Decreto Legislativo 688 de mayo de 2020, declarado exequible con la Sentencia C-380 de septiembre 2 de 2020, y la Resolución de la Superfinanciera 869 de septiembre 30 de 2020, la tasa de interés de mora durante octubre del año en curso se reduce de 18,35 % a 18,09 %.

Teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Legislativo 688 de mayo 22 de 2020 (el cual fue declarado exequible con la Sentencia de la Corte Constitucional C-380 de septiembre 2 de 2020), los contribuyentes que adeuden impuestos a la Dian pueden beneficiarse hasta noviembre 30 de 2020 de liquidar los intereses de mora sobre tales impuestos usando solo la tasa de interés bancaria corriente para los créditos de consumo y ordinario que la Superfinanciera haya establecido para cada uno de los períodos en que la deuda haya estado en mora.

Por tanto, no tienen que usar la tasa de usura disminuida en 2 puntos como lo estable el artículo 635 del ET (recuérdese que la tasa de usura se obtiene multiplicando por 1,5 la tasa de interés bancario corriente).

Además, el mismo Decreto Legislativo 688 de mayo de 2020 dispuso que si la actividad económica que lleva a cabo el contribuyente es alguna de las más afectadas por la pandemia del COVID-19 (las cuales se encuentran mencionadas en el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11 o el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016, los cuales fueron parágrafos agregados con el Decreto 401 de marzo 13 de 2020 y aplican a hoteles, teatros y conciertos), en tal caso podrán liquidar sus intereses de mora hasta noviembre 30 de 2020 usando solo el 50 % de la tasa de interés bancaria corriente que haya fijado la Superfinanciera.

Ahora bien, sucede que el 30 de septiembre de 2020 la Superfinanciera expidió su Resolución 0869 para establecer que la tasa de interés bancario corriente en los créditos de consumo y ordinario que regirá durante octubre de 2020 será de 18,09 %, la cual termina siendo inferior a la que rigió durante septiembre de 2020 (18,35 %) y que se había fijado con la Resolución 769 de agosto 28 de 2020.

Nota: para conocer el historial de las diferentes tasas mensuales de mora que se deben usar en el cálculo de los intereses de mora a la Dian, puedes consultar nuestra herramienta Cálculo de intereses moratorios sobre deudas tributarias”.

Para los contribuyentes que no se hayan traslado al régimen simple es mejor endeudarse con particulares o socios que con la Dian

“cualquier valor por intereses de mora que se tenga que liquidar a favor de la Dian siempre se convertirá en un gasto no deducible para los contribuyentes de cualquier régimen”

En relación con lo anterior, y tal como lo hemos comentado en anteriores editoriales, es claro que cualquier valor por intereses de mora que se tenga que liquidar a favor de la Dian siempre se convertirá en un gasto no deducible para los contribuyentes de cualquier régimen (ya sea ordinario, especial o simple; ver artículo 11 del ET).

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En vista de lo anterior, aquellos contribuyentes que pertenecen al régimen ordinario o especial (pues no se han trasladado al SIMPLE), y que estén interesados en contar con gastos deducibles en su impuesto de renta, hacen bien en tener presente que siempre será mucho mejor endeudarse con bancos o particulares (que a veces también cobran tasas pequeñas, como en los casos de créditos de libre inversión) y usar tales préstamos para pagar a tiempo las deudas con la Dian, pues los intereses con dichos bancos o particulares sí pueden utilizarse como gastos deducibles (aunque, si existe vinculación económica entre las partes, en tal caso se deberán tener en cuenta los límites al gasto por intereses que impone la norma de subcapitalización del artículo 118-1 del ET, reglamentado con el Decreto 761 de mayo 29 de 2020).

Además, si se efectúan préstamos entre sociedades y socios, es importante recordar que tales operaciones conducen al cálculo del interés presuntivo del artículo 35 del ETel cual solo se calcula si quien efectuó el préstamo pertenece al régimen ordinario y no se ha trasladado al SIMPLE (ver Decreto 886 de junio 25 de 2020, que fijó en 4,48 % la tasa anual para el cálculo de intereses presuntivos durante el año 2020).

“en los préstamos entre sociedades y socios lo mejor es que el prestamista cobre un interés real que esté por encima de la tasa presuntiva, pues en tal caso a dicho prestamista sí se le forma un ingreso real”

Por tanto, en los préstamos entre sociedades y socios lo mejor es que el prestamista cobre un interés real que esté por encima de la tasa presuntiva, pues en tal caso a dicho prestamista sí se le forma un ingreso real que entra a su patrimonio y sobre el cual pagará con justicia el respectivo impuesto de renta, lo cual es mucho mejor que pagar impuesto sobre un ingreso “presunto” que nunca ingresa a su patrimonio y que tampoco le formaría un gasto deducible a quien solicitó el préstamo.

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