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Terminación del contrato de trabajo en proceso de liquidación judicial de la empresa

Cuando una sociedad entra en un proceso de liquidación judicial debe suspender sus operaciones comerciales, económicas y laborales.

A continuación, realizamos un estudio sobre la forma como debe procederse respecto a los contratos de trabajo cuando el empleador se encuentra en esta situación.

Fecha de publicación: 28 de junio de 2021
Terminación del contrato de trabajo en proceso de liquidación judicial de la empresa
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando una sociedad entra en un proceso de liquidación judicial debe suspender sus operaciones comerciales, económicas y laborales.

A continuación, realizamos un estudio sobre la forma como debe procederse respecto a los contratos de trabajo cuando el empleador se encuentra en esta situación.

Cuando una empresa constituida como sociedad comercial se encuentra en graves problemas por cualquiera de las situaciones establecidas en el artículo 49 de la Ley 1116 del 2006 (régimen de insolvencia empresarial), puede ser liquidada por orden de una autoridad, iniciando con ello el proceso de liquidación judicial.

La liquidación judicial de una sociedad consiste en la disolución y liquidación de todo el patrimonio por la autoridad con el objeto de terminar la existencia de esta, teniendo como efecto  la disolución de la persona jurídica, la obligación de separar de su cargo a todos los administradores, terminar los contratos de trabajo, finalizar todos los contratos comerciales, administrativos y civiles que sostiene la sociedad, y disponer de los bienes de la sociedad para que se paguen las acreencias que esta tenga, teniendo en cuenta la prelación legal de los deudores para darle fin a la misma.

Contrato de trabajo en sociedad en liquidación judicial

Como se mencionó, cuando una sociedad entra en un proceso de liquidación judicial o forzosa está en la obligación de finalizar los contratos de trabajo con sus colaboradores, dado que dicho proceso de liquidación le impone la obligación de cesar en el ejercicio de su actividad comercial.

Dicha finalización del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006, corresponde a una terminación por mandato de la ley, pero al no tratarse de una situación enmarcada en una justa causa contemplada en nuestra ley laboral, genera a favor del trabajador el pago de la indemnización establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Es decir, [pq]cuando una sociedad entra en un proceso de liquidación judicial inmediata, los contratos de trabajo finalizados deben ser debidamente indemnizados[/pq] sin que la sociedad empleadora pueda eludir la responsabilidad, argumentando que la finalización del contrato obedeció a una causa externa a él.

Sobre ello, la Superintendencia de Sociedades, entidad actuante en procesos concursales, ha dispuesto en respuesta a una consulta que el inicio de dicha liquidación judicial no implica que la finalización de los contratos esté justificada o se puedan desconocer derechos de esta índole; así expuso dicha entidad en el Concepto 220-057799 del 14 de mayo del 2021:

  1. El numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, norma aplicable a la liquidación por adjudicación, prevé como uno de los efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial el de “la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones derivadas de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que correspondan”.

(No incluimos texto subrayado y negrillas del original).

Del estudio de la norma antes transcrita se desprende que los contratos de trabajo vigentes al momento de decretarse la apertura del proceso de liquidación por adjudicación de una sociedad en reorganización son terminados por ministerio de la ley, sin desmedro del derecho a las indemnizaciones a favor de los trabajadores, cuyas obligaciones derivadas de tal finalización quedan sujetas a las resultas del proceso y serán pagadas con la prelación que corresponda.

(El subrayado es nuestro).

Por ello, los trabajadores, cuyos contratos sean terminados debido a la liquidación judicial, siempre deberán recibir, además de sus salarios y la liquidación de sus prestaciones sociales finales, el pago de la indemnización por terminación injusta, calculada según su tipo de contrato.

Pago de liquidación de prestaciones y la indemnización en un proceso de liquidación judicial de la empresa

Por otra parte, es importante mencionar que una vez se finalice el contrato laboral, el trabajador tiene el derecho al pago de las prestaciones sociales (primas, cesantía y sus intereses), las vacaciones y los salarios debidos al momento de dicha finalización contractual.

Dichos rubros laborales, en caso de darse la terminación con ocasión a la liquidación judicial de la sociedad empleadora, deben ser pagados junto con la indemnización antes mencionada dentro del proceso de liquidación.

Recordemos que, conforme a lo establecido en el artículo 157 del CST, los derechos laborales se encuentran en primer orden, por ello, cuando estos deben ser pagados por un empleador en un proceso de liquidación, deben a su vez ser reconocidos con prelación a deudas de otro tipo.

Por lo anterior, el trabajador a quien le finalizaron el contrato de trabajo tiene derecho al pago de dichos dineros laborales dentro del proceso de liquidación, pero teniendo una prelación especial respecto a las demás deudas.

No se necesita permiso del Ministerio de Trabajo para terminar el contrato por liquidación judicial

Es importante aclarar que en la liquidación judicial no es exigible la autorización establecida en el numeral 2 del artículo 61 del CST, la cual dispone que si el contrato de trabajo se termina por liquidación definitiva de la empresa, el empleador debe solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo, no obstante, queda eximido de este requisito dado que dicha liquidación se da por ministerio de la ley y no por voluntad del empleador. Sobre ello puntualiza en el concepto antes referido la Supersociedades:

(…) En consecuencia, la terminación de los contratos de trabajo de una empresa en liquidación por adjudicación opera en virtud de la ley como uno de los efectos de la apertura de dicho proceso concursal.

De ahí que en el auto respectivo se advierta que la declaración de apertura del proceso de liquidación por adjudicación produce la terminación de los contratos de trabajo, con la correspondiente indemnización a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones derivadas de dicha finalización, sin perjuicio de la preferencias y prelaciones que les correspondan.

(El subrayado es nuestro).

Otras formas de finalización del contrato de trabajo

Finalmente, recordemos que el contrato laboral, como acuerdo de voluntades, tiene dentro de su regulación, además de la liquidación judicial de la sociedad, unas formas de terminación del contrato, algunas derivadas de la conducta de las partes y otras de situaciones ajenas externas, como la muerte del trabajador y la finalización del tiempo pactado.

Dichas formas de terminación del contrato se encuentran establecidas en los artículos 61 y 62 del CST, algunas de ellas generan el derecho al trabajador de reclamar una indemnización por despido injustificado conforme a lo establecido en el artículo 64 del CST. Recordemos cuáles formas de terminación generan este derecho y cuáles no:

Formas de terminación que generan el pago de la indemnización:

Formas de terminación que no generan el pago de la indemnización:

Por lo anterior, si la empresa en el proceso de liquidación judicial logra, antes de este, finalizar el contrato de trabajo mediante alguna de las formas consideradas como justas, no será el trabajador acreedor del pago de dicha indemnización laboral.

Teniendo en cuenta que, por otra parte, independientemente de la forma de finalización del contrato de trabajo, en todos los casos el trabajador tendrá derecho al reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, vacaciones y salarios debidos.

Por todo lo anterior, cuando un contrato de trabajo finaliza debido a que la empresa se encuentra en un proceso de liquidación judicial, deberá pagar al trabajador la indemnización por terminación injustificada junto con la liquidación final de prestaciones sociales y salarios, dinero que será incluido en el proceso de liquidación y será cancelado con cierta prelación.

Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.

*Exclusivo para Actualícese. 

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