La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto al reconocimiento de comisiones por ventas cuando su recaudo se ha efectuado posteriormente a la terminación del contrato de trabajo.
Aquí te presentamos las precisiones de la Corte.
La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto al reconocimiento de comisiones por ventas cuando su recaudo se ha efectuado posteriormente a la terminación del contrato de trabajo.
Aquí te presentamos las precisiones de la Corte.
Las comisiones constituyen una retribución que paga el empleador a sus trabajadores por la ejecución de una actividad o el logro de un objetivo específico, por ejemplo, la venta de un producto o servicio, nivel de efectividad o productividad, entre otros.
Generalmente, este concepto se paga con posterioridad al desarrollo del hecho que lo genera; es decir, se otorga en el momento en que el empleador pueda constatar la materialización de la actividad o a la finalización de períodos que permitan consolidar los resultados del trabajador y determinar los índices o datos para la liquidación o pago de las correspondientes comisiones.
El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– determina que el salario se encuentra compuesto, entre otros aspectos, por las comisiones, lo cual supone que deben tenerse en cuenta para todos los conceptos que deban liquidarse con base en el salario y ser pagadas de manera proporcional a la finalización del contrato, como lo ha precisado el Ministerio del Trabajo mediante el Concepto 02EE2019410600000062314 de 2019.
Mediante la Sentencia SL1005 de 2021, la Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones referentes al reconocimiento de comisiones después de terminada la relación laboral.
Haciendo un pequeño recuento del caso resuelto por la Corte, se trata de un trabajador que ejercía el cargo de director de mercadeo y ventas. Este trabajador ganaba una comisión, la cual, según establecía una cláusula de su contrato de trabajo, se causaba cuando se realizaba el recaudo efectivo de la venta; es decir, la venta se realizaba, pero los compradores tenían entre 60 y 90 días para realizar el pago. Dado esto, una vez realizado el pago, se le hacía el reconocimiento de la comisión al trabajador.
El trabajador indicó, además, que a él no le correspondía realizar el cobro del dinero, debido a que en la empresa se encontraba un área especializada para esto; es decir, solo debía encargarse de las ventas (que es el hecho generador de la comisión) y las demás cuestiones no eran parte de sus funciones.
Por lo anterior, al finalizar el contrato de trabajo, al trabajador no le fue pagado el porcentaje de comisión que le correspondía, debido a que para el momento en que finalizó el contrato no se había generado el recaudo de la venta. Cuando posteriormente se realizó el pago efectivo del dinero, la empresa consideró que el trabajador había perdido este derecho, pues ya había finalizado la relación laboral.
Respecto a esta situación, la Corte determinó que las comisiones deben ser reconocidas por la prestación personal del servicio y la realización de la labor, indistintamente del momento en que se realice el recaudo del valor de las ventas, incluso si este hecho se genera después de terminada la relación laboral. Para lo cual señaló:
(…) esta Sala de la Corte ha determinado que, por regla general, las comisiones por ventas se generan por la efectiva prestación personal del servicio del trabajador en la gestión y materialización del respectivo negocio jurídico, independientemente de que el pago o recaudo se dé con posterioridad a la finalización de la relación laboral.
Además, la Corte indicó que determinar estas cláusulas de esta manera resulta contrario a los derechos del trabajador, debido a que lo perjudica en caso de que la relación laboral se termine antes del recaudo del dinero, tal como sucede en el caso en concreto. Indicó lo siguiente:
(…) la Sala concluyó que los pactos que sujetan el nacimiento de las comisiones por ventas al recaudo de los dineros, en vigencia de la relación laboral, son contrarios a los derechos mínimos del trabajador.
A su vez, la Corte dispuso que la estipulación de la cláusula de esta manera resultaba ineficaz, toda vez que no era posible para el trabajador realizar el cobro del dinero antes de finalizar la relación laboral debido a los plazos que se les daban a los clientes y, además, porque era una labor que no le correspondía. Sobre esto señaló:
En esos términos, incluso si la Corte considerara que la cláusula adicional al contrato de trabajo sujetó el pago de las comisiones al efectivo recaudo, en vigencia de la relación laboral, una estipulación de tal magnitud resultaría ineficaz, por vulnerar los derechos mínimos del trabajador, más si se tiene en cuenta que, como ya se advirtió, debido a los plazos generados a favor de los clientes, no era posible física y legalmente para el actor realizar esa tarea.
En conclusión, la Corte determinó que las comisiones debían serle reconocidas al trabajador incluso después de terminada la relación laboral, debido a que el hecho generador de estas eran las ventas y la prestación personal del servicio (labores que el trabajador cumplió a cabalidad mientras se encontraba vigente el contrato de trabajo) y no el recaudo del dinero, pues esta no era una función que le correspondiera al trabajador, ni de esto podría depender que se causaran como pretendía establecerse en la cláusula del contrato.