Existen varias clases de trabajadores independientes, las cuales se diferencian según las actividades que la persona realiza y los sectores en los que desempeña sus labores. Dicha diferenciación se refleja además al momento de realizar aportes a seguridad social. Conozca estos elementos.
Existen varias clases de trabajadores independientes, las cuales se diferencian según las actividades que la persona realiza y los sectores en los que desempeña sus labores. Dicha diferenciación se refleja además al momento de realizar aportes a seguridad social. Conozca estos elementos.
Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero, es decir, que no se encuentra sometido a órdenes por parte de un empleador, sino que acuerda con el contratista la llevada a cabo de determinadas actividades (consulte nuestro editorial Actividades de coordinación con el contratante no suponen subordinación del contratista).
En nuestra legislación se reconocen tres tipos de trabajadores independientes, los cuales se diferencian por las actividades que realizan y los sectores en los que se desempeñan, a saber:
Estos trabajadores son personas naturales que:
esta clase de trabajadores independientes se caracterizan por percibir sus ingresos en calidad de inversionistas pasivos. Aquí se ubica de forma particular al rentista de capital, ya que este recibe dividendos, utilidades, participaciones, rendimientos financieros, intereses, arrendamientos de bienes muebles o inmuebles y rentas fiduciarias o vitalicias.
Esta categoría comprende a aquellas personas naturales que realizan actividades por su cuenta y riesgo, e incluye las siguientes características:
Según lo establece la ley, los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre:
Estos trabajadores no tienen la obligación de efectuar aportes al sistema sobre:
Respecto a este punto resulta importante aclarar que en el evento de que la venta de activos sí sea la actividad principal del aportante, este tendrá la obligación de realizar aportes al sistema sobre los valores percibidos (consulte nuestro editorial Aportes a seguridad social por ganancia ocasional en venta de inmuebles).
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, el ingreso de base de cotización –IBC– de los trabajadores independientes por prestación de servicios es del 40 % de sus ingresos; dicho porcentaje debe aplicarse al valor mensualizado del contrato.
Se tiene entonces que el trabajador independiente debe realizar dos operaciones: por un lado, determinar el 40 % de sus ingresos, esto es, el IBC, y por otro, sobre dicho porcentaje determinar lo que corresponde a los aportes a seguridad social, que comprenden el 12,5 % para salud y el 16 % para pensiones. Si hay lugar a ello, también el porcentaje de aporte a la aseguradora de riesgos laborales –ARL–, según el nivel de riesgo (consulte nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes).
En lo que concierne a los aportes a cajas de compensación familiar, son optativos por parte del trabajador independiente, y representan un porcentaje de entre el 0,6 % y el 2 %.
Un trabajador independiente que percibe ingresos netos mensuales por $3.000.000 debe realizar su liquidación de aportes así:
Determinar el 40 % de los $3.000.000:
$3.000.000 x 40 % = $1.200.000
Tendrá que realizar entonces aportes sobre $1.200.000.
Ahora se procede a determinar cada uno de los porcentajes de cada subsistema:
$1.200.000 x 12,5 % = $150.000 para salud.
$1.200.000 x 16 % = $192.000 para pensión.
$1.200.000 x 2 % = $24.000 para caja de compensación familiar (optativo).
$1.200.000 x 0,522 % (riesgo nivel I) = $6.264 para ARL (si hay lugar a su pago).
Conozca otras disposiciones a propósito de los trabajadores independientes mediante nuestro editorial ABC trabajadores independientes.
Ahora bien, si el independiente en cuestión no es un prestador de servicios, sino un trabajador por cuenta propia u otro diferente –dado que estos sí tienen costos inherentes al ejercicio de su labor–, podrán primero descontar del ingreso del mes el valor correspondiente a las expensas necesarias del artículo 107 del ET, y sobre el resultado obtenido calcular el 40 % que será el IBC siempre y cuando no sea inferior de 1 smmlv.