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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento del patrimonio en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019


Tratamiento del patrimonio en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019

Aquí hablaremos sobre...

  • Importancia de medir correctamente el patrimonio bruto y líquido
  • Patrimonio bruto
  • Cesantías acumuladas

Para elaborar la declaración de renta de una persona natural por el año gravable 2019 es de vital importancia definir correctamente los patrimonios bruto y líquido, dado que de esto dependen muchos cálculos tributarios.

A continuación, precisamos los aspectos más importantes para tener en cuenta.

Los conceptos que se reportan en los renglones 28 al 30 del formulario 210 para la declaración de renta de las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes deberán estar medidos al valor patrimonial, independientemente de que se trate de un obligado o no a llevar contabilidad. Al respecto, es válido destacar que fiscalmente solo se deberán declarar los bienes y derechos apreciables en dinero.

Importancia de medir correctamente el patrimonio bruto y líquido

Tratamiento del patrimonio en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019

Tal como lo abordamos en nuestra cartilla practica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural, los valores fiscales con los que se denuncien los activos y pasivos al 31 de diciembre de 2019 influyen en muchos cálculos tributarios importantes, entre ellos los siguientes:

  1. Si el declarante es un obligado a llevar contabilidad del régimen ordinario y su patrimonio bruto al cierre de 2019 excedió las 100.000 UVT ($3.427.000.000), la declaración de renta de 2019 y las declaraciones del IVA, INC, retención en la fuente y demás de 2020 deben contener la firma del contador (ver, por ejemplo, los artículos 512-6, 596, 599, 602 y 606 del Estatuto Tributario –ET–).
  2. El patrimonio líquido al cierre de 2019 será la base para el cálculo de la renta presuntiva en la declaración de renta del año gravable 2020 (ver artículo 188 del ET). Igualmente, será la base para calcular el límite de intereses deducibles en el año siguiente, por cumplimiento de la norma de subcapitalización que aplicará solo a quienes en 2020 continúen en el régimen ordinario y no se trasladen al SIMPLE.
  3. El incremento del patrimonio líquido de un año a otro (para este caso, entre diciembre de 2018 y diciembre de 2019) debe quedar correctamente justificado. De lo contrario, la parte no justificada se convertirá en una renta por comparación patrimonial.
  4. La Dian podrá determinar si el contribuyente ha declarado todos sus activos dependiendo de su condición de residente o no residente. También podrá detectar si incluyó pasivos inexistentes.
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Patrimonio bruto

Tratamiento del patrimonio en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019

De acuerdo con el artículo 267 del ET, por regla general, el valor patrimonial –es decir, el valor por el cual deben denunciarse los activos y pasivos de las personas naturales o sucesiones ilíquidas declarantes– de los bienes o derechos estará determinado por su costo fiscal.

Es importante tener en cuenta que para efectos fiscales solo se reportan, dentro de la respectiva declaración de renta, aquellos bienes y derechos apreciables en dinero y, además, los bienes y deudas poseídos tanto en Colombia como en el exterior (esto dependerá de la categoría de si el declarante es o no residente).

En la siguiente tabla relacionamos las condiciones para el cálculo del valor patrimonial de algunos activos:

Tratamiento del patrimonio en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019

Para visualizar completamente esta tabla y conocer las demás condiciones para el cálculo del valor patrimonial de algunos activos, te invitamos a consultar nuestra cartilla Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural.

Cesantías acumuladas

De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016, las cesantías consignadas o causadas en el pasivo del empleador, que permanezcan en los respectivos fondos al cierre del período fiscal, deberán reportarse entre los activos del patrimonio fiscal de la declaración de renta. En virtud de lo anterior, las cesantías causadas recibirán el siguiente tratamiento, según el período al que correspondan:

Tratamiento del patrimonio en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019

En nuestra Cartilla Practica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural podrás estudiar completamente esta tabla, en la cual detallamos el tratamiento de las cesantías acumuladas de asalariados vinculados laboralmente antes y después de la Ley 50 de 1990.

Adicionalmente, podrás conocer más detalles respecto a la preparación de la declaración de renta de las personas naturales, correspondiente al año gravable 2019, además de aquellas obligaciones formales que deberás atender para finalizar el proceso de declaración.

¡Pero eso no es todo!

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