Quienes tuvieren deudas inferiores al 15 % del salario mínimo recibirían dos comunicaciones antes de ser reportados negativamente.
La calificación crediticia se normalizaría cuando se elimine el reporte negativo.
El historial crediticio de personas naturales y jurídicas se mantendría.
Las empresas tomaron varias decisiones para afrontar las consecuencias de la pandemia del COVID-19. Una de esas medidas fue en el campo laboral, provocando modificaciones en algunos contratos de trabajo. Este aspecto afecta significativamente la liquidación de la nómina y prestaciones sociales.
En octubre de 2020 la Dian debía expedir su resolución con las instrucciones del formato 2516 del año gravable 2021, pero no sucedió.
Las entidades que se liquiden o las personas naturales que fallezcan durante 2021 están técnicamente exoneradas de elaborar y conservar este formato por fracción de 2021.
El Decreto 1091 de 2020 indica que la declaración anual del régimen simple por el año gravable 2020 deberá incluir la firma del revisor fiscal si el declarante estuvo obligado a nombrarlo.
Además, el formulario 260 publicado en agosto 11 de 2021 da a entender que también podría llevar firma del contador.
Las copropiedades incurren en gastos que deben ser reconocidos de acuerdo con la obligatoriedad de las propiedades horizontales de llevar contabilidad.
Encuentra en este editorial los principales gastos en que incurren las copropiedades y su tratamiento contable.
El auditor siempre debe procurar tener en cuenta la hipótesis de negocio en marcha, reconociendo que una empresa que se ha declarado en quiebra no tendrá el mismo marco técnico de aplicación de las NIIF.
En este editorial te contamos cuáles son las pautas para auditar una empresa en quiebra.
El Sagrilaft debe ser implementado hasta el 31 de mayo por las empresas que adquieran la calidad de obligadas al 31 de diciembre de cada año. Para aquellas que cumplieron las condiciones en diciembre de 2020, se amplió el plazo por una única vez.
Encuentra aquí 5 preguntas clave al respecto.
Por medio de la Resolución 000098 de octubre de 2020 se reitera que para efectos de determinar la obligación de reportar información exógena para el año gravable 2021 deberán tenerse en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante los años 2020 y 2021. Conoce más a continuación.