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[Certificaciones] Informe del contador o revisor fiscal para que una entidad acceda al subsidio de nómina

Luis Moya, Daniel Sarmiento y José Hernando Zuluaga comparten 6 modelos para que, como contador, usted pueda asesorar y certificar la reducción de ingresos percibida por una empresa.

Modelos actualizados a mayo 22 de 2020, basados en el Decreto Legislativo 677 y la Resolución Minhacienda 001129 del año en curso.

Fecha de publicación: 22 de mayo de 2020
[Certificaciones] Informe del contador o revisor fiscal para que una entidad acceda al subsidio de nómina
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Luis Moya, Daniel Sarmiento y José Hernando Zuluaga comparten 6 modelos para que, como contador, usted pueda asesorar y certificar la reducción de ingresos percibida por una empresa.

Modelos actualizados a mayo 22 de 2020, basados en el Decreto Legislativo 677 y la Resolución Minhacienda 001129 del año en curso.

Actualizado a 22 de mayo de 2020

Luis Henry Moya y Daniel Sarmiento comparten con la comunidad contable un modelo, con el ánimo de que los contadores independientes o revisores fiscales de las entidades obtengan una guía para elaborar la certificación requerida en el numeral 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020, a fin de que las entidades en las que ejercen puedan acceder al aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.

Tenga en cuenta que el Gobierno colombiano dio a conocer este nuevo plan de ayudas para el sector empresarial del país, al amparo de la declaratoria de la segunda emergencia económica establecida en el Decreto 637 de 2020, debido a la pandemia del COVID-19, que viene causando estragos en la salud y en la economía nacional.

De lo expuesto en el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020 (modificado por el Decreto 677 de mayo 19 de 2020) se puede destacar lo siguiente:

Cuáles son los requisitos para las personas naturales y jurídicas:

  • Que las entidades hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
  • Que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20 %) o más en sus ingresos.
  • Que no hayan recibido el aporte en tres (3) ocasiones.
  • Que no hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del Paef.
  • Que, si se trata de entidades sin ánimo de lucro, aporten copia del RUT, teniendo en cuenta que solo pueden ser beneficiarias del programa las entidades que estén obligadas a presentar declaración de renta o, en su defecto, declaración de ingresos y patrimonio, así como la información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.

¿Quién vigilará?

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, dentro de las labores de fiscalización durante tres (3) años, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto legislativo en mención para acceder al programa. Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito, la Dian deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación.

¿Cuál es el procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Paef?

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, entidades en liquidación y uniones temporales que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Formulario estandarizado de la UGPP firmado por el representante legal de la empresa, consorcio, unión temporal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Paef, se identifica al beneficiario potencial del programa y se expresa que la entidad no tiene una participación directa de la nación y/o sus entidades descentralizadas superior al 50 % del capital.
  2. Certificación firmada por el representante legal o la persona empleadora y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
  • La disminución del 20 % de los ingresos.
  • Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; o
  • Que sin perjuicio de lo anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas.

Método del cálculo de la disminución del 20 % de los ingresos de los beneficiarios:

De acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y atendiendo lo dispuesto en la Resolución 001129 del 20 de mayo de 2020, Henry Moya y Daniel Sarmiento han elaborado un modelo en Excel para que usted pueda verificar las diferentes opciones para efectuar dicho cálculo.

Descárguelo aquí: Cálculo de disminución de ingresos Paef.

Tenga en cuenta que el subsidio otorgado es el equivalente al 40 % de un salario mínimo de los trabajadores, es decir, que las empresas, entidades sin ánimo de lucro o personas naturales, que apliquen y cumplan con los requisitos recibirán $351.121 por cada trabajador.

Este subsidio será girado a través del sistema financiero, para las nóminas que están bancarizadas. El sistema no recibirá un porcentaje por su papel de intermediario para esta medida.

Por otra parte, dada la responsabilidad que recae en los contadores públicos en estos momentos, y la importancia de estos subsidios para las entidades, compartimos este formato con un modelo de informe emitido por el contador público independiente o revisor fiscal de la entidad, el cual fue elaborado basándose en la Norma Internacional de Auditoría 805 – consideraciones especiales – auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero, la cual es requerida por las normas de auditoria y aseguramiento contenidas en el anexo n.° 4 del Decreto reglamentario 2420 de 2015.

Descargue aquí el Modelo del informe que debe emitir el contador público independiente o revisor fiscal de la entidad.

Es importante resaltar que quien prepara la información es la administración de la entidad, con los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020.

A su vez, será el revisor fiscal quien efectuará un proceso de aseguramiento; por ello, junto al documento que prepare la entidad se adjuntará la correspondiente opinión del revisor fiscal.

Con base en todo lo mencionado hasta el momento, y con el fin de entregarle una base editable, a continuación podrá encontrar para descarga cuatro modelos, preparados por nuestro CEO José Hernando Zuluaga, los cuales están inspirados en el formato mencionado líneas atrás, elaborado por los contadores públicos Luís Henry Moya Moreno y Daniel Sarmiento Pavas.

Espere en próximas publicaciones modelos y análisis sobre este tema. Le invitamos a estudiar los más recientes:

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