Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

5 casos especiales de la declaración de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2019


5 casos especiales de la declaración de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2019

Con la Ley 1943 de 2018, denominada Ley de financiamiento, se busca dinamizar la economía nacional mediante la renovación de los beneficios y obligaciones tributarias vigentes.

Esta ley modificó algunos regímenes especiales y creó otros, como el SIMPLE o el de las compañías holding colombianas.

Dentro del ordenamiento jurídico tributario, el legislador ha creado regímenes especiales, alternativos o con ciertas prerrogativas o beneficios respecto del impuesto de renta y complementario, razón por la cual te presentamos nuestra Cartilla Práctica Declaración de renta de personas jurídicas: casos especiales – año gravable 2019, una completa publicación en la que abordaremos los siguientes temas:

  • Régimen tributario especial –RTE–: describiremos cuáles son las entidades que pueden calificar en el régimen especial, los requerimientos para llevar a cabo la actualización en el registro web, las causales de exclusión del RTE y los puntos clave al momento de elaborar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019.
  • Entidades controladas del exterior –ECE–: en esta sección explicaremos quiénes deben someterse al régimen de las ECE; las entidades que se consideran controladas del exterior; los conceptos que constituyen ingresos pasivos; la realización de ingresos, costos y deducciones; y la determinación de las rentas pasivas y de la renta líquida gravable.
  • Compañías holding colombianas –CHC–: sobre este nuevo régimen, creado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018 y posteriormente retomado por el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019, abordaremos los requisitos para acogerse a él, así como los beneficios y obligaciones que adquieren los contribuyentes.
  • Mecanismo de obras por impuestos: este mecanismo nació con el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, como una apuesta del Gobierno nacional para impulsar la recuperación y el desarrollo de las zonas más afectadas por la violencia y la pobreza. Adicionalmente, mediante la Ley 1943 de 2018 se creó una nueva opción a la que también pueden acogerse las personas naturales (ver artículo 800-1 del ET). Por ello, en este capítulo explicaremos las particularidades que rigen cada mecanismo (opción 1 o 2).
  • Régimen simple de tributación –SIMPLE–:se incluyen temas diversos, ente ellos el tratamiento de las retenciones en el SIMPLE, la obligatoriedad de facturar electrónicamente, la liquidación de anticipos bimestrales, la declaración anual del SIMPLE y las novedades con ocasión de la entrada en vigor de la Ley de crecimiento.
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