Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La casa vacía


¿Cómo entender que en un país que se hunde en el sótano de la tabla de los indicadores de corrupción en el mundo, que posee el segundo mayor nivel de desigualdad en América Latina superado solo por Haití, las entidades sin ánimo de lucro –Esal– que se benefician de un régimen especial de tributación –RTE– sean una especie en vía de extinción? Y no se entiende, porque se supone que ellas cubren los espacios que deja abiertos la ausencia del Estado.

En el reporte de las Esal que se presentaron al proceso de actualización, y que en teoría permanecieron en el RTE en el año 2020, aparecen 18.685 entidades. Adicionalmente, el listado de entidades calificadas en el RTE por el año 2020 muestra 1.838 Esal. Sumados los dos informes da un total de 20.523 entidades no lucrativas participantes del RTE por el año gravable 2020. A su vez, el listado de Esal por el año gravable 2019 arrojaba que al cierre de ese periodo el RTE contaba con 21.488 entidades, mientras un reporte de entidades excluidas del régimen en el 2019 arrojaba un total de 48.151; sumados los dos reportes, se deduce que las Esal en el RTE al cierre del año 2018 totalizaban 69.639 entidades (fuente: Dian).

La Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria (2015) expresó que el régimen especial de ese momento se caracterizaba por una gran laxitud –por los beneficios del régimen y por el criterio de autodeterminación– y por una falta de control, por lo que exponía que “es probable que se abuse de los beneficios concedidos”, pues “[b]ajo ciertas modalidades, es posible que se distribuyan utilidades indirectamente”. La Comisión propuso unos nuevos lineamientos para el RTE, a partir de sustituir la autocalificación por un proceso de admisión y de pasar de un sistema de indefinición de actividades del objeto social a uno de actividades meritorias, criterios finalmente aprobados por el Legislador en la Ley 1819.

En desarrollo del nuevo marco normativo del RTE, en el año 2018 se realizó por primera vez el proceso del registro web. No es casual, entonces, que la creciente disminución de entidades en el RTE, al punto de reducirse al 30 % en tan solo tres años, haya coincidido con la implementación del nuevo sistema. Surgen al menos tres líneas de interpretación. Uno, que ese régimen estaba sobrepoblado por entidades que simulaban comportamientos para obtener beneficios indebidos. Dos, que el sistema de calificación y actualización se está comportando como un muy eficiente sistema de control. Tres, que el mecanismo del registro web se ha erigido, más que en un control, en una barrera de acceso.

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Igualmente, está de bulto otra razón que no surge del registro web, pero sí de la misma Ley 1819. Es innegable que el hecho de haber eliminado la deducibilidad de las donaciones ha sido un tiro de gracia para las Esal. Esto ha propiciado la casi extinción total de las donaciones, y no por falta de conciencia social de las personas; bastante difícil es convencer a alguien de regalar unos recursos para ser parte de la solución de los inmensos problemas sociales del país cuando día a día asistimos al macabro espectáculo del desborde de la corrupción. De igual manera, no se ve bonito que desde las mismas esferas gubernamentales que les quitaron la deducibilidad a las donaciones se pidan ofrendas para superar la crisis social desatada por las medidas contra la pandemia, por ejemplo.

Claro, también conviene revisar un par de aspectos del registro web. Uno, su inflexibilidad, marcada por el hecho de que este registro no permite su realización de manera extemporánea, cuando el tiempo para hacerlo es tan corto y el proceso se superpone con otra cantidad de obligaciones formales. Otro, que los efectos de la inadmisión en el proceso de actualización se dan para el mismo año gravable en que queda en firme el acto administrativo que así lo disponga, siendo aconsejable, y ajustado a la constitución, que tales efectos se den a partir del año gravable siguiente al año en el que quede en firme dicho acto administrativo.

Corresponde enmendar estos elementos tanto en la reforma tributaria que ya llega como en la reglamentación, pues no es sano esperar a que el RTE parezca una casa vacía, para así sustentar su eliminación por la vía de que no se justifica un régimen especial para tan pocos escogidos.

 


 

Juan Guillermo Pérez Hoyos
Contador público y socio director de proyectos de Aserto Asesores Consultores Ltda. Realizó el Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional –CIDTI– 2015 impartido por la Universidad Austral de Buenos Aires. Cuenta con una maestría en Derecho Tributario y una especialización en Auditoría Externa y Revisoría Fiscal. Ha sido autor de guías de aspectos tributarios y contables de las entidades sin ánimo de lucro (Cámara de Comercio de Bogotá; 2015, 2016 y 2017) y recibió el Premio Nacional al Mejor Trabajo de Investigación Contable 2003.
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