Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Determinación de la renta gravable alternativa en el IMAS para trabajadores por cuenta propia


La base para la liquidación del impuesto de renta de trabajadores por cuenta propia, por el sistema IMAS, es el valor correspondiente a la Renta Gravable Alternativa (RGA) de la que habla el artículo 339 del Estatuto Tributario Nacional.

Es importante tener presente que las devoluciones, rebajas, descuentos y los conceptos indicados en el artículo 339 son los únicos que se tendrán en cuenta para el cálculo de la RGA base del IMAS de trabajadores cuenta propia; en este sentido y por lo general, la base del IMAS será siempre más alta que la base del sistema ordinario; así pues, aunque las tarifas del nuevo sistema sean menores, el saldo a pagar será generalmente mayor que el del sistema ordinario, sin embargo si la declaración es presentada oportunamente y es efectivamente pagada, quedará en firme en tan solo 6 meses.

Dicha RGA se obtiene de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el período gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, además de los conceptos indicados en los literales a) al h) del artículo 339.

En la tabla que se muestra a continuación usted puede observar el procedimiento de depuración de la RGA establecido en el artículo 339.

Ingresos brutos ordinarios y extraordinarios 337
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos 339
(-) Dividendos y participaciones no gravados. 339-A
(-) Indemnizaciones en dinero o en especie; en la parte correspondiente al daño emergente. 339-B
(-) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. 339-C
(-) Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados si superan el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. 339-D
(-) Pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas. 339-E
(-) Aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. 339-F
(-) Costo fiscal, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. 339-G
(-) Retiros de los fondos de cesantías. 339-H
(=) Renta Gravable Alternativa (RGA)

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