Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al consumo para Fundación que presta servicios de alimentos ocasionalmente


Una fundación sin establecimiento de ventas de alimentos ni bebidas pretende desarrollar ocasionalmente el suministro de servicios de alimentos para una población desplazada. ¿Queda como responsable del impuesto al consumo?

Resuelta en marzo 09 de 2017

El Dr. Diego Guevara indica que independiente de que la Fundación realice la actividad de manera ocasional si está prestando un servicio de alimentación el cual será cobrado, se configura el hecho generador del impuesto nacional al consumo de conformidad con lo establecido en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario en su numeral 3, el cual fue modificado por la Ley 1819 de 2016. Vale la pena destacar que a través de los artículos 200 a 213 y 376  de la Ley 1819 de 2016, se modificaron diferentes artículos del Estatuto Tributario, relacionados con el INC.

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