Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aporte de bien inmueble en la constitución de una fiducia


¿Al constituir una fiducia se puede aportar un bien inmueble el cual no  se ha  pagado al 100%? ¿Cuál es el tratamiento contable que le debe dar el fideicomitente y el fiduciario?

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, aclara que cuando se pasa un bien inmueble a una fiducia no debe dársele de baja en los estados financieros porque el inmueble no es de la fiducia, y sigue siendo controlado por la entidad, por lo tanto, la entidad lo puede seguir presentando como propiedad, planta y equipo.

Lo que se debe hacer en este caso es agregar una revelación para informar que los inmuebles están a nombre de la fiducia por el encargo fiduciario para un determinado fin.

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