Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Homonimia: ¿cómo se controla la igualdad de nombres entre Establecimientos de Comercio?


Homonimia: ¿cómo se controla la igualdad de nombres entre Establecimientos de Comercio?
Actualizado: 22 octubre, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El Código de Comercio exige que las Cámaras de Comercio efectúen el control de la homonimia
  • Con el RUE se hace el control a nivel Nacional
  • Las Cámaras han desarrollado criterios para evaluar la homonimia

Las Cámaras de Comercio pueden hacer consultas a nivel nacional para impedir que un comerciante matricule un establecimiento de comercio con nombre igual al de otro ya inscrito. Tales cámaras cuentan con criterios especiales para concluir si existe o no la homonimia en tales casos.

Cuando una persona natural comerciante o una persona jurídica van a desarrollar sus labores comerciales teniendo uno o varios establecimientos de comercio abiertos al público, el nombre asignado no puede ser igual al de otro comerciante o persona jurídica que ya los tenga inscritos en cualquiera de las Cámara de Comercio de Colombia.

Igual sucedería con el nombre mismo de la persona jurídica que se registraría como comerciante (dueña o no de establecimientos de comercio). No puede tener un nombre de otra persona jurídica ya inscrita en  las  Cámaras de Comercio de Colombia.

Y en cuanto al nombre de las personas naturales comerciantes que se registrarían como comerciantes (dueñas o no de establecimientos de comercio), sí es posible que puedan llegar a tener nombres idénticos al de otro comerciante ya inscrito pero en ese caso se hará necesario que con el nombre se utilice algún distintivo para evitar la confusión.

El Código de Comercio exige que las Cámaras de Comercio efectúen el control de la homonimia

Ese control antes mencionado es lo que se denomina el control a la homonimia (tener nombres idénticos) y es algo que se la norma del los artículos 35 y 607 del Código de Comercio le exigen a las cámaras de Comercio pues con ello se evita que un nuevo comerciante se aproveche indebidamente de la fama comercial que ya se haya ganado otro comerciante con su nombre comercial o con el nombre de sus establecimientos de comercio.

En esas normas antes citadas leemos lo siguiente:

“ART. 35.—Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quien haya obtenido la matrícula.

En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre se utilice algún distintivo para evitar la confusión.”

“ART. 607.—Se prohíbe a terceros el empleo de un nombre comercial o de una marca de productos o de servicios, que sea igual o similar a un nombre comercial ya usado para el mismo ramo de negocios, salvo cuando se trata de un nombre que por ley le corresponda a una persona, caso en el cual deberán hacerse las modificaciones que eviten toda confusión que a primera vista pudiera presentarse”

(Nota: véase también los artículos 603 a 606, y 608 a 611 del mismo Código los cuales  mencionan otras particularidades a tener en cuenta sobre la forma de escoger, registrar y proteger un nombre comercial)

Con el RUE se hace el control a nivel Nacional

A partir del año 2005, gracias al acceso que cada cámara de Comercio tiene al RUE (Registro Unico Empresarial), ese control de la Homonimia se hace consultando las bases de datos de todas las cámaras de comercio del país y no solo la de la cámara donde se inscribiría el comerciante o el establecimiento de comercio (véase  el numeral 1.5.1 del capítulo primero del título VIII del la circular externa 10 de 2001- circular única-de la Superintendencia de Industria y Comercio).

Además, la norma contenida en el artículo 35 del Código de comercio antes citada se encuentra reglamentada con lo indicado en el artículo 9 del decreto 898 de mayo 7 2002 en el cual se dispuso lo siguiente:

“ART. 9º—En la aplicación del control de homonimia establecido en el artículo 35 del Código de Comercio, se entenderá que se trata de nombres idénticos, sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado.”
(el subrayado es nuestro)

Como quien dice, no importa que un nuevo comerciante vaya a vender algo totalmente distinto de lo que vende otro comerciante ya inscrito (por ejemplo que el ya inscrito venda zapatos y el nuevo comerciante vaya a vender camisas), el nombre de sus establecimientos de  comercio no podrán tener nombres iguales (por ejemplo que ambos establecimientos lleguen a  llamarse “La rebaja”).

Las Cámaras han desarrollado criterios para evaluar la homonimia

Por último, conviene mencionar los criterios para control de homonimia que se fijaron en la Cámara de Comercio de Bogotá según un concepto de mayo 6 de 1994 (acogido por la Superintendencia de Industria y Comercio en su concepto 98065639 de dic.4 de 1998 y aplicado por la mayoría de las Cámaras de Comercio de Colombia). En ese concepto se dispuso:

“Así las cosas, y con el presupuesto fundamental que las cámaras sólo pueden abstenerse de matricular un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre, entendiendo por ello un nombre igual o idéntico, pueden surgir algunas reglas de utilidad en el manejo del tema, que son las siguientes:

1. No debe tenerse en cuenta el artículo 607 del Código de Comercio para la aplicación del artículo 35, que es autónomo en sus señalamientos.

2. Las expresiones y abreviaturas que identifican el tipo de sociedad (Ltda., S.A., S. en C., etc.) no forman parte del nombre (C. Co., arts. 303, 324, 357, 373) y, por lo tanto, no sirven de diferenciador.

3. La sola igualdad fonética no es criterio suficiente para considerar que dos nombres son idénticos.

4. La adición de números es suficiente para considerar que dos nombres no son idénticos.

5. Dos nombres integrados por las mismas palabras pero en distinto orden, no son idénticos.

6. Los diminutivos son diferenciadores.

7. En nombres conformados con palabras como bancos, corporaciones y cooperativas se aplican las normas pertinentes (D. 1997/88 y L. 78/79). Si hay duda debe consultarse a la Superintendencia Bancaria, respecto de los nombres que pueden indicar intermediación, tal como lo señala el decreto mencionado».

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