Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago anticipado de créditos sin penalidad, solo es obligatorio con entidades financieras


Pago anticipado de créditos sin penalidad, solo es obligatorio con entidades financieras

Aquí hablaremos sobre...

  • Derechos al pago anticipado de la Ley 1555
  • Vigilancia de la Superintendencia Financiera
  • Usuarios de empresa vigiladas por la Superintendencia de Sociedades no tienen derecho al pago anticipado

La Ley 1555 del 2012 establece que los deudores del sector financiero pueden pagar anticipadamente sus créditos sin ningún tipo de penalidad, pero dicho beneficio no es obligatorio sino que las partes lo acuerdan cuando el crédito no es con una entidad financiera sino con otro tipo de acreedores, como prestamistas.

Derechos al pago anticipado de la Ley 1555

Hace pocos años usuarios del sistema financiero debían pagar una multa e indemnización cuando realizaban el pago de una deuda antes de la fecha, es decir que si un usuario que tenía un crédito que debía pagar en 24 cuotas mensuales y decidía pagar la totalidad de la deuda en la segunda cuota, la entidad financiera cobraba una multa e indemnización por realizar anticipadamente el pago.

Pero con la Ley 1555 del 2012 se prohibió estas penalidades, pues dio a los usuarios el derecho a pagar anticipadamente.

“En ese sentido, la Ley 1555 citada se trata de una norma que busca establecer un derecho del consumidor financiero a efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, lo cual se deriva del hecho que esta norma adiciona el artículo 5º de la Ley 1328 de 2009, que enumera los principales derechos de los consumidores financieros.”(Concepto 220-084506. 04 de Julio de 2013 Supersociedades)

Vigilancia de la Superintendencia Financiera y Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia Financiera es un órgano estatal que vigila y vela por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todas las empresas o sociedades que reciben dineros del público, donde usted ahorra, invierte su capital, tiene un crédito, un seguro o su pensión.

Estas entidades se encuentran inscritas en la Superintendencia Financiera y por lo general en sus respectivos logos, documento o información poseen la expresión “Vigilada Superintendencia Financiera”.

Por su parte la Superintendencia de Sociedades vigila las sociedades mercantiles que la ley disponga y que por supuesto, no estén sometidas al control de otras Superintendencias.

Es por ello que las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades aunque presten servicios crediticios como préstamos o mutuos, o simple ventas a crédito, no pueden ser sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, y por ende no les es aplicable las disposiciones que regulen la materia como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Lo anterior expresado por las Superintendencia de sociedades, veamos:

“Sea lo primero señalar que dentro de los sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades no se encuentran aquellas que prestan servicios de carácter financiero o entidades financieras, cuya supervisión es ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). De conformidad con lo dispuesto en  el Literal b) del artículo 5º del Decreto 4350 de 2006, se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades “Las Sociedades Prestadoras de Servicios Técnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 110, parágrafo 1º, numeral 2, del Decreto 663 de 1993”, las cuales, prestan apoyo logístico a las entidades financieras, más no adelantan algún tipo de operación de carácter financiero.

Usuarios de empresa vigiladas por la Superintendencia de Sociedades no tienen derecho al pago anticipado

El pago anticipado es aplicable solo en el sector financiero pues los usuarios de empresas vigiladas por la Superintendencia de sociedades, no podrán reclamar derechos y obligaciones dados por la Superintendencia Financiera aun cuando la sociedad preste servicios crediticios.

En otras palabras, si usted adquiere un crédito con un acreedor distinto a una entidad financiera (vigilada por la Superfinanciera), dicho acreedor en el contrato de mutuo (préstamo), por ejemplo un prestamista, podrá fijar una penalidad por el pago anticipado del crédito. Claro está que si dicha penalidad no está pactada por escrito, el acreedor está en la obligación de recibir el valor del saldo adeudado y los intereses de plazo o mora liquidados sólo hasta ese día que se realizará el pago.

Además la norma claramente expresa la aplicación de este derecho al consumidor financiero expresa:

Ley 1555 de 2012 «Por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado de las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones.»

ARTÍCULO 1. Adiciónese al artículo 5 de la Ley 1328 de 2009 el siguiente literal:

«g) Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.

(…)

LEY 1328 DE 2012 «Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.»

TITULO I.  DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO.

CAPITULO I.  ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección.

Para los efectos del presente Título, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente régimen, se consagran las siguientes definiciones:

(..)

d) Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas.

(…)

h) Entidades vigiladas: Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Por lo anterior, la disposición contenida en la Ley 1555 de 2012 únicamente resulta aplicable a créditos otorgados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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