Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratación de colombiano que va a trabajar en otro país se rige por las normas nacionales


Contratación de colombiano que va a trabajar en otro país se rige por las normas nacionales

Hay que tener en cuenta que ya no se necesita permiso del Inspector de Trabajo como hasta antes del año 2010. El empleador debe asumir los costos de traslado tanto del trabajador como de su núcleo familiar. Si se trata de traer un extranjero a trabajar a Colombia, se rige por las normas colombianas ya que está prestando el servicio en nuestro país.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Cuáles son los principales temas laborales a tener en cuenta en la contratación de un expatriado?

Primero hay que aclarar que la palabra expatriado significa aquel que está fuera de su país. Una cosa es expatriado y otra es repatriado. Un colombiano que se encuentra viviendo o trabajando en otro país, al regresar le dan el nombre de repatriado.

En este caso se hace referencia a un colombiano que va a laborar en otro país. Es importante entonces que si se va a contratar para que trabaje en otro país, su contrato se rige por las normas colombianas porque es una contratación que se hace en nuestro país. Simplemente que lo mandan para que esté un tiempo representándonos en otro lugar.

Ya no se requiere permiso del Inspector de Trabajo como hasta antes del año 2010, modificado con la Ley 1429 de 2010, simplemente se le hace un contrato aquí en Colombia y se manda al otro país.

Un punto importante es tener presentes los costos de traslado. Le corresponde al empleador asumir estos, de igual manera debe tener en cuenta los costos de repatriarlo (traer a Colombia a esta persona), a no ser que el empleado decida quedarse viviendo o trabajando con otra empresa en el extranjero.

Lo anterior también incluye su núcleo primario; es decir las personas que viven bajo su mismo techo y lecho (esposa e hijos). No incluye la abuela, tia, primos, etc. Ahora si el trabajador no tiene esposa ni hijos, pero vivía con los padres, pues ese es su núcleo primario.

¿Y si es viceversa?

Ahora, si se trata de traer un extranjero a trabajar en Colombia, se rige por las normas colombianas por estar prestando el servicio en nuestro país. Pero ese extranjero debe tener una visa o permiso de trabajo para laborar aquí.

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