Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Salario y prestaciones sociales adeudadas: esto es lo que puede hacer para cobrarlas


Salario y prestaciones sociales adeudadas: esto es lo que puede hacer para cobrarlas

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué puede hacer el empleado al respecto?
  • Tenga en cuenta...
  • Líneas de información

Hay empresas que no pagan a sus empleados los salarios, no lo hacen a tiempo, y(o) se atrasan en los pagos correspondientes a prestaciones sociales. Pues bien, existen mecanismos para poder cobrar los salarios y las prestaciones debidas, más las indemnizaciones a que haya lugar.

“el pago oportuno de los salarios y las prestaciones sociales son una obligación legal a cargo de los empleadores”

Juan Manuel trabaja en una empresa que ha dejado de pagarle el salario por varios meses. Por otra parte, Diana está preocupada porque su empleador no quiere pagarle ni las vacaciones ni las cesantías. Para este par de casos y otros similares hay mecanismos para cobrar los salarios y prestaciones, más las indemnizaciones debidas, ya que el pago oportuno de los salarios y las prestaciones sociales son una obligación legal a cargo de los empleadores.

¿Qué puede hacer el empleado al respecto?

  • Es recomendable, antes de comunicarse con las autoridades, solicitar por escrito al empleador el pago de los salarios o prestaciones sociales debidas.
  • Si a pesar de haber presentado la solicitud anterior el empleador hace caso omiso, el empleado puede acudir al inspector de trabajo para presentar una queja formal por el incumplimiento de las obligaciones debidas.
  • Con el inspector de trabajo también se puede intentar una conciliación solo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
  • Si el empleado ha intentado solucionar el conflicto sin obtener una respuesta positiva, puede presentar una demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado, es decir del empleador.

* En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.

Tenga en cuenta…

  • La reclamación directa ante el empleador no es obligatoria ni es requisito para poder reclamar ante las autoridades, pues el pago del salario y prestaciones sociales es una obligación legal que tienen los empleadores con los trabajadores.
  • Que el empleador no realice los pagos correspondientes a salario o prestaciones sociales otorga el derecho a que el trabajador dé por terminado el contrato con justa causa, pues el empleador está incumpliendo con una obligación legal. En estos casos, el trabajador debe ser indemnizado.
  • Cabe recordar que los contratistas o trabajadores independientes no tienen derecho al pago de prestaciones sociales, como en el caso de los contratos de prestación de servicios. Únicamente los trabajadores que están vinculados mediante contrato de trabajo, tienen derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
  • Si se termina el contrato de trabajo y el empleador no hace la liquidación y no paga los salarios y prestaciones que se deben, el trabajador puede solicitar, además del pago de lo debido, el pago de los daños causados, lo que se conoce como “salarios caídos”. Los salarios caídos son una indemnización a cargo del empleador y consiste en pagar el valor de un día de salario por cada día de retraso en el pago de los salarios y prestaciones sociales.
  • Si el trabajador ganaba más de un salario mínimo, además de la sanción anterior, después de los dos primeros años de mora el empleador deberá pagar intereses de mora sobre el monto adeudado.
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Líneas de información

Para obtener orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, el empleado puede comunicarse al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo #120.

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