Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Jornada de trabajo inferior a 48 horas semanales configura contrato de prestación de servicios?


¿Jornada de trabajo inferior a 48 horas semanales configura contrato de prestación de servicios?

Es importante insistir en que, aun si no se cumplen los topes de la jornada que establece el artículo 161 del CST, siempre que se configuren los elementos esenciales de la relación de trabajo se debe pactar un contrato laboral y no un contrato de prestación de servicios.

Este contenido solo está disponible para Suscriptores.

Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.

Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,