En este editorial se aborda la segunda parte del análisis del documento Revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, publicado por el CTCP el pasado 21 de febrero de 2018.
El CTCP, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Sociedades emitieron el documento Revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con el fin de convocar a la comunidad contable para opinar sobre la derogación o vigencia de los diferentes artículos que componen el Decreto 2649 de 1993. Al respecto, se sugiere revisar la primera entrega de este análisis Derogación o vigencia parcial del Decreto 2649 de 1993 está siendo sometida a discusión pública.
Continuando con el análisis de los artículos que están vigentes o parcialmente vigentes del Decreto 2649 de 1993, en relación con la presentación de estados financieros, es importante destacar que de acuerdo con el artículo 31, las entidades con el fin de cumplir con los requerimientos específicos de autoridades o usuarios, podían elaborar estados financieros sobre una base distinta a los lineamientos contables. Tal es el caso de la información emitida a entes fiscales, lo cual no quiere decir que se tergiverse la información, sino que con base en la información de los estados financieros, esta es preparada de acuerdo a los requerimientos de la Dian y otros entes de fiscalización. Así pues, este artículo continúa vigente dado que los Estándares Internacionales no abordan, de forma implícita, elementos para la preparación de estados financieros de este tipo, siendo ello evidente debido a que cada país tiene entes de control distintos. (ver párrafo 50 de la NIC 1).
En cuanto a los asientos contables, los nuevos marcos técnicos normativos no se ocupan de los documentos probatorios de la contabilidad, ni de las condiciones que debe tener un software contable o algún sistema que sea utilizado para dicho fin. Por el contrario, su objetivo es brindar las herramientas para la adecuada preparación y presentación de la información financiera. Por tanto, dado que el artículo 56 del mencionado decreto expresa la necesidad de que las entidades lleven una contabilidad con el debido soporte de cada transacción, en idioma castellano, de forma cronológica y utilizando el sistema de partida doble, se entiende que este artículo continúa vigente, puesto que aún tiene incidencia en relación con los requerimientos legales en Colombia sobre de cómo debe efectuarse cada registro contable; tema que no ha sido abordado, ni derogado por la Ley 1314 de 2009 ni sus decretos reglamentarios.
De acuerdo con la opinión del CTCP, la derogación del Decreto 2649 de 1993 se considera parcial de acuerdo a la vigencia de diferentes artículos mencionados en párrafos anteriores, lo cual permite concluir que dicho decreto continuará vigente. Ahora bien, se encontrará vigente para dichos casos puntuales mencionados, lo cual implica que se aplicarán, para todo lo demás, los lineamientos del Decreto 2420 de 2015 reglamentario de la Ley 1314 de 2009 y todas las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Por último, cabe anotar que todas las apreciaciones incluidas en la matriz están sujetas a discusión pública, abriendo nuevamente el debate sobre la pertinencia del decreto en mención y la aplicabilidad de los nuevos marcos técnicos normativos en Colombia. Recuerde que los correos a los que puede enviar su opinión son: mmedellin@mincit.gov.co y lmoya@mincit.gov.co hasta máximo el 31 de marzo de 2018.