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Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.
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Nota de vigencia
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El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.
Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT, la parte no gravada se determinará así:
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.
Salario mensual promedio |
UVT |
Parte no gravada |
Entre 11.994.500 y 14.050.700 |
350 y 410 UVT |
El 90% |
Entre 14.050.700 y 16.106.900 |
410 y 470 UVT |
El 80% |
Entre 16.106.900 y 18.163.100 |
470 y 530 UVT |
El 60% |
Entre 18.163.100 y 20.219.300 |
530 y 590 UVT |
El 40% |
Entre 20.219.300 y 22.275.500 |
590 y 650 UVT |
El 20% |
De 22.275.500 en adelante |
650 UVT |
El 0% |
5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
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Nota de vigencia
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.
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El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.
6.<Numeral modificado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018>. El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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Nota de vigencia
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7. <Numeral derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018>.
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Nota de vigencia
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8. <Numeral modificado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018>. El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional
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Nota de vigencia
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9. <Numeral adicionado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018>. Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario
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Nota de vigencia
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10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
Parágrafo 1. La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.
Parágrafo 2. La exención prevista en el numeral 10 no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.
Parágrafo 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
Parágrafo 4. <Parágrafo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018>. Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 8 Y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.
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Nota de vigencia
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Parágrafo 5. <Parágrafo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018>. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
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Nota de vigencia
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Nota de vigencia
Concordancia
Jurisprudencia
Doctrina
Nota del Editor
Analizando las modificaciones introducidas por la Ley de financiamiento al artículo 206 del ET, podemos concluir que con la adición del parágrafo 4 se estipula que las rentas exentas de los numerales 6, 8 y 9 del mismo artículo no se someterán a los límites del 40 %, ni a las 5.040 UVT. Por su parte, el nuevo parágrafo 5 del mismo artículo reitera que las personas naturales que contraten a un trabajador por un término inferior a 90 días podrán acceder al beneficio del 25 % de renta exenta.
Finalmente, el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 deroga de manera expresa el numeral 7 del artículo 206 del ET. Por lo anterior, el beneficio de exención de los gastos de representación de los magistrados de los tribunales, fiscales y jueces de la República no aplica a partir del período gravable 2019.
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