Artículo 371. Casos de solidaridad en las sanciones por retención. <Artículo contenido originalmente por el artículo 73 del Decreto Ley 3803 de 1982>. Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese la siguiente responsabilidad solidaria:
a. Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor;
b. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si ésta carece de personería jurídica, y
c. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad organizada.
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Concordancia
Doctrina
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