Personas naturales residentes del régimen ordinario y entidades nacionales del régimen ordinario o especial presentarán el formulario 160 de 2021 si poseen activos en el exterior superiores a 2.000 UVT.
Los inscritos en el régimen simple observarán el mismo monto de activos al 31 de diciembre de 2020.
Personas naturales residentes del régimen ordinario y entidades nacionales del régimen ordinario o especial presentarán el formulario 160 de 2021 si poseen activos en el exterior superiores a 2.000 UVT.
Los inscritos en el régimen simple observarán el mismo monto de activos al 31 de diciembre de 2020.