Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdo de los términos del encargo de auditoría – NIA 210 (Parte 1) – Carlos Sastoque M.


Cápsula NIA 005      

Esta NIA se compone de:

  • Alcance.
  • Fecha de entrada en vigor.
  • Objetivo.
  • Definiciones.
  • Requerimientos.
  • Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.

En esta Cápsula 005 estudiaremos los cuatro primeros temas y en la 006 iniciaremos lo relacionado con requerimientos. A la par con los requerimientos iremos considerando las guías de aplicación y anotaciones explicativas correspondientes.

Alcance

La NIA 210 se refiere a las responsabilidades que adquiere el auditor cuando acepta un encargo para realizar una auditoría (principalmente auditoría sobre estados financieros) y si se cumplen las condiciones previas para poder realizar esta labor.

La guía de aplicación A1 estipula que el auditor aceptará el encargo de auditoría cuando “considere que se cumplirán los requerimientos de ética aplicables, tales como la competencia y la ética profesional”. Las responsabilidades respecto a los requerimientos de ética, que están bajo el control del auditor, se tratan en la NIA 220; y las condiciones previas, que se encuentran bajo el control de la entidad contratante, se tratan en la NIA 210. Sobre estas es necesario que “el auditor y la entidad alcancen un acuerdo”.

Fecha de entrada en vigor

A nivel mundial la NIA original estableció que se debía comenzar a aplicar el 15 de diciembre del 2009. Al adoptarla para Colombia, el Decreto 2420 del 14 de diciembre del 2015, en su artículo 2.1.2, numeral 2, del Libro Segundo, fijó como fecha de entrada en vigencia el 1 de enero del 2016.

Objetivo

En lo relacionado con su objetivo, la NIA 210 dice textualmente:

“… aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante:

a. la determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría; y

b. la confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de la auditoría”.

Definiciones

Esta NIA define como condiciones previas a la auditoría: “utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y conformidad de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, con la premisa sobre la que se realiza una auditoría”.

Lo que es un “marco de información aceptable” y “premisa sobre la que se realiza una auditoría” podremos comprenderlo en el siguiente punto, que establece ampliamente cuáles son los requerimientos para que el auditor acepte el encargo de realizar una auditoría de estados financieros y que veremos en las Cápsulas NIA 006 y 007.

Carlos Sastoque M.

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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