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Amnistías de la reforma tributaria: reducción de sanciones y tasas de interés

4.760 contribuyentes se acogieron en 2020 a la normalización tributaria y reportaron activos omitidos por 4,4 billones de pesos. Contribuyentes pueden acceder a la reducción de sanciones e intereses con la Dian.

Dentro del conjunto de amnistías se destaca la repatriación de recursos omitidos del exterior.

Fecha de publicación: 10 de diciembre de 2021
Amnistías de la reforma tributaria: reducción de sanciones y tasas de interés
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

4.760 contribuyentes se acogieron en 2020 a la normalización tributaria y reportaron activos omitidos por 4,4 billones de pesos. Contribuyentes pueden acceder a la reducción de sanciones e intereses con la Dian.

Dentro del conjunto de amnistías se destaca la repatriación de recursos omitidos del exterior.

La reforma tributaria ofrece a los contribuyentes un listado de amnistías para que estos se pongan al día con el Estado.

Aunque varios analistas afirman que el impuesto de normalización tributaria es un patrocinador de la evasión, para otros es un salvavidas para que los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes accedan a la oportunidad de legalizarlos y ponerse al día con la Dian.

Según cifras de la Dian, en los últimos siete años 26.750 personas se acogieron a esta segunda oportunidad de estar a paz y salvo con el Estado. En el 2020, un total de 4.760 contribuyentes se acogieron a esta medida, a través de la cual se reportaron activos omitidos por 4,4 billones de pesos, se sanearon 311.000 millones y se reportaron pasivos inexistentes por 188.000 millones.

el impuesto de normalización no es deducible en el impuesto sobre la renta

conciliación contencioso-administrativa, donde los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho podrán conciliar el 80 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia, siempre y cuando el demandante pague el 100 % del impuesto en discusión y el 20 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Si estos procesos ya están en una segunda instancia se podrá solicitar la conciliación por el 70 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el demandante pague el 100 % del impuesto en discusión y 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Repatriación de recursos omitidos del exterior

Otro tema que brinda beneficios a los contribuyentes es la repatriación de recursos omitidos del exterior, los cuales, de ser traídos con vocación de permanencia en el país, tendrán una normalización tributaria correspondiente al 50 % de los montos omitidos.

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