4.760 contribuyentes se acogieron en 2020 a la normalización tributaria y reportaron activos omitidos por 4,4 billones de pesos. Contribuyentes pueden acceder a la reducción de sanciones e intereses con la Dian.
Dentro del conjunto de amnistías se destaca la repatriación de recursos omitidos del exterior.
4.760 contribuyentes se acogieron en 2020 a la normalización tributaria y reportaron activos omitidos por 4,4 billones de pesos. Contribuyentes pueden acceder a la reducción de sanciones e intereses con la Dian.
Dentro del conjunto de amnistías se destaca la repatriación de recursos omitidos del exterior.
La reforma tributaria ofrece a los contribuyentes un listado de amnistías para que estos se pongan al día con el Estado.
Aunque varios analistas afirman que el impuesto de normalización tributaria es un patrocinador de la evasión, para otros es un salvavidas para que los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes accedan a la oportunidad de legalizarlos y ponerse al día con la Dian.
Según cifras de la Dian, en los últimos siete años 26.750 personas se acogieron a esta segunda oportunidad de estar a paz y salvo con el Estado. En el 2020, un total de 4.760 contribuyentes se acogieron a esta medida, a través de la cual se reportaron activos omitidos por 4,4 billones de pesos, se sanearon 311.000 millones y se reportaron pasivos inexistentes por 188.000 millones.
Andrea Ospina, gerente de impuestos, litigios y controversias de Crowe Colombia, afirma que es importante saber que el impuesto de normalización no es deducible en el impuesto sobre la renta.
Además, explica que “se entiende por activos omitidos aquellos que generan aprovechamientos económicos, potenciales o reales de activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, existiendo la obligación legal de hacerlo”.
En el caso de los pasivos inexistentes, cabe aclarar que son aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.
De otro lado, llama la atención que en la reforma tributaria se incluye la amnistía para las fundaciones de interés privado del exterior, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, los cuales se encuentran sujetos a la norma y, en consecuencia, su valor patrimonial se determinará con base en el costo fiscal histórico de los activos omitidos y determinados conforme a las reglas del Estatuto Tributario o el auto avalúo comercial que establezca el contribuyente.
Para Ospina:
Cuando los beneficiarios de este tipo de organizaciones estén condicionados o no tengan control de los activos, o de cualquier manera no se pueda determinar el beneficiario final o real de estos, el declarante será el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación, y en el caso de su fallecimiento, la sucesión ilíquida será el declarante de dichos activos, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos.
Otra de las novedades de esta amnistía tributaria es el artículo que reglamenta la reducción transitoria de sanciones y tasas de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la Dian, así como para los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial.
Ospina explica que para este caso se establecen facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 para las obligaciones que presenten mora al 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19:
Para estos deudores, las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones, se reducirán al 20 %.
La reforma tributaria también trae un aparte de conciliación contencioso-administrativa, donde los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho podrán conciliar el 80 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia, siempre y cuando el demandante pague el 100 % del impuesto en discusión y el 20 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
Si estos procesos ya están en una segunda instancia se podrá solicitar la conciliación por el 70 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el demandante pague el 100 % del impuesto en discusión y 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
Otro tema que brinda beneficios a los contribuyentes es la repatriación de recursos omitidos del exterior, los cuales, de ser traídos con vocación de permanencia en el país, tendrán una normalización tributaria correspondiente al 50 % de los montos omitidos.