Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aproximación de valores en las declaraciones tributarias, ¿Cuál es la manera correcta de realizarla?


Aproximación de valores en las declaraciones tributarias, ¿Cuál es la manera correcta de realizarla?
Actualizado: 8 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Los valores que se diligencian en las declaraciones tributarias y en los recibos de pago se deben aproximar al múltiplo de mil más cercano; así lo establecen los artículos 577 y 802 del ET. A los valores producto de la conversión de las UVT en pesos, también se les deben realizar la aproximación.

La aproximación de los valores es una duda recurrente en quienes realizan la tarea de elaborar las declaraciones tributarias, tanto de las pocas que deben presentar las personas naturales, como de las correspondientes a las múltiples obligaciones que deben cumplir las personas jurídicas.
Para aclarar la manera correcta de aproximar los valores, es pertinente mencionar el artículo 577 del ET, el cual establece:

“Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en materia del impuesto de timbre, cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso, se liquidará y cancelará en su totalidad. Esta cifra no se reajustará anualmente”.

Así las cosas, como el artículo citado hace referencia a la aproximación de valores numéricos es pertinente utilizar las reglas matemáticas. Al aplicar las reglas matemáticas en cuanto a la aproximación, se puede proceder con dos tipos de acciones: uno es el truncamiento, que consiste en la supresión de cifras a partir de una determinada, por ejemplo, cuando el número tiene demasiados decimales 3,14159265359 (Pi), y se decide reducir el número conservando únicamente cuatro dígitos a la derecha del separados decimal, dejando el número así: 3.14 o 3.1415; la otra es el redondeo, que consiste en acercar un número a un valor aproximado. Para efecto de las declaraciones tributarias se utiliza el redondeo; este a su vez puede ser aproximación a la baja o descendente, que consiste acercar el número al menor, o aproximación a la alta ascendente, que en acercar el número al mayor.

“ los valores que cumplan con la condición de ser menores de 500 se deberán redondear a la baja aproximando el número al múltiplo de mil anterior”

Considerando lo establecido en el estatuto tributario y la explicación de redondeo anterior, los valores que cumplan con la condición de ser menores de 500 se deberán redondear a la baja aproximando el número al múltiplo de mil anterior, y cualquier valor mayor o igual a 500 se deberá redondear a la alta, aproximando el número al múltiplo de mil superior. Por citar un ejemplo, suponga que el valor a colocar en uno de los renglones del formulario de la declaración tributaria es 2.548.271, entonces se deberá aplicar el redondeo a la baja y diligenciar en la casilla 2.548.000; si el número a colocar es 2.548.753, se deberá aplicar el redondeo a la alta aproximando el número a 2.549.000, y si el número a diligenciar en la casilla es 2.548.500,  se debe igualmente aproximar a la alta, siendo la cifra a diligenciar 2.549.000.

La aproximación de valores también es aplicable en los recibos de pago

Con respecto a los recibos de pago, cabe mencionar la norma contenida en el artículo 802 del ET, en donde se lee:

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“Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia de impuesto de timbre, cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso se liquidará y cancelará en su totalidad. Esta cifra no se reajustará anualmente”.

En consecuencia, en los recibos de pago también se deberá aplicar el redondeo matemático utilizado en el diligenciamiento de las declaraciones tributarias; por ello, todos los valores que cumplan con la condición de ser menores de 500 se aproximarán a la baja, acercando el número al múltiplo de mil anterior, y aquellos que sean mayores o iguales a 500 se deberán aproximar a la alta, acercando el número al múltiplo de mil superior.

Aproximación de los valores expresados en UVT

Cuando se realice la equivalencia en pesos de los valores expresados en UVT, dichos valores también se deben aproximar; así lo indica el inciso 6° del artículo 868 del ET:

“Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:

a. Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos;
b. Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000);
c. Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000)”.

“al momento de hacer la convergencia en pesos de los valores que se encuentren inicialmente expresados en UVT, se debe aplicar, igualmente, la regla matemática del redondeo”

Así las cosas, al momento de hacer la convergencia en pesos de los valores que se encuentren inicialmente expresados en UVT, se debe aplicar, igualmente, la regla matemática del redondeo, lo que implica aproximar los números a la alta o a la baja, dependiendo del valor que arroje la conversión. Sin embargo, aunque el artículo establece tres situaciones posibles en las cuales se ha de aplicar la aproximación, es importante tener en cuenta que el valor de la UVT establecido para el año 2015 es de $28.279, valor que supera a los $10.000 y, por tanto, cualquier operación de multiplicación con dicho valor también superará de $10.000, por lo que solo procederá la aplicación del literal c) del artículo 868 del ET.

Para ilustrar lo anterior, tomemos como ejemplo la sanción mínima establecida en el artículo 639 del ET, equivalente a 10 UVT. Al multiplicar las 10 UVT por $28.279 que por el valor de la UVT del 2015, el resultado arrojado es de $282.790, aplicando la aproximación correspondiente, se debe redondear al múltiplo de mil superior, quedando la sanción mínima en $283.000.

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