El código de comercio establece que la renuncia se presenta ante quien lo nombra, el revisor fiscal por regla general debe convocar a una asamblea o junta extraordinaria y especificar en la convocatoria el tema de la reunión, es decir debe esclarecer e incluir en el temario la renuncia pertinente por parte del revisor.
El código de comercio establece que la renuncia se presenta ante quien lo nombra, el revisor fiscal por regla general debe convocar a una asamblea o junta extraordinaria y especificar en la convocatoria el tema de la reunión, es decir debe esclarecer e incluir en el temario la renuncia pertinente por parte del revisor.
En la asamblea o junta extraordinaria después de que el revisor presente su renuncia y sea aceptada (a menos de que lo convenzan de lo contrario), la asamblea en ese momento, o posteriormente, puede tomar dos decisiones: nombrar al revisor fiscal suplente como revisor principal o, en su defecto, hacer el debido proceso para seleccionar un nuevo revisor fiscal.
Si pasados treinta días, la entidad no ha reportado a la Cámara de Comercio, el revisor podrá hacerlo personalmente, radicando documentos que evidencien su renuncia y que por tanto desde hace un mes no funge como revisor fiscal de dicha entidad; es así como evita inconvenientes legales o administrativos, ya que si la entidad no reporta el caso, el revisor seguirá apareciendo en el Registro mercantil de la Cámara de Comercio como revisor titular, con todas las responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales que ello implica, razón por la que el revisor debe apersonarse de esta gestión.