Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019 tienen lugar los vencimientos para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas responsables del impuesto sobre la renta y complementario presenten su declaración de activos en el exterior poseídos al 1 de enero de 2019.
Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019 tienen lugar los vencimientos para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas responsables del impuesto sobre la renta y complementario presenten su declaración de activos en el exterior poseídos al 1 de enero de 2019.
Como ya lo habíamos mencionado en un editorial anterior, con el inicio de los vencimientos para la presentación de la declaración de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2018 también comenzaron los plazos para que las mismas presenten su declaración de activos en el exterior poseídos al 1 de enero de 2019.
Esta última, creada a través de los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, ley mediante la cual se adicionó el artículo 607 al Estatuto Tributario –ET–, consiste en una declaración informativa que debe ser presentada por las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, pertenecientes al régimen ordinario, que al 1 de enero de cada año posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, los cuales deben ser declarados en el formulario 160 prescrito mediante la Resolución 000004 de enero 15 de 2019.
Al momento de presentar tal declaración es necesario tener en cuenta ciertos aspectos clave, los cuales abordaremos a continuación:
De acuerdo con el artículo 607 del ET, se encuentran obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta, residentes en el territorio colombiano para efectos fiscales, que al 1 de enero de 2019 posean activos en el exterior, de cualquier tipo y cuantía.
En este punto es importante precisar que aquellos contribuyentes que decidan tributar bajo el nuevo régimen simple no tendrán que presentar tal declaración, puesto que no se encuentran obligados a denunciar el patrimonio fiscal poseído al cierre del año (ver nuestro editorial Declaración de activos en el exterior no aplicaría a quienes se acojan al régimen simple).
Los plazos para que las personas naturales no catalogadas como grandes contribuyentes, presenten la declaración de activos en el exterior vencen entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019, fechas en las que también debe ser presentada la declaración de renta y complementario del mismo tipo de contribuyentes por el año gravable 2018 (ver nuestro Calendario tributario 2019) de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT, sin tener en cuenta el número de verificación (ver nuestro editorial Declaración de renta 2018 de personas naturales: plazos para su declaración y pago durante 2019).
La declaración de activos en el exterior deberá contener la siguiente información:
Así las cosas, si el valor total de los activos supera las 3.580 UVT, deberá denunciarlos de forma discriminada, informado el país donde se encuentran registrados, su naturaleza (fija o movible), tipo, identificación (código) y valor patrimonial, pues de lo contrario deberá declararlos de manera agregada, indicando igualmente la jurisdicción, naturaleza y valor patrimonial de los mismos.
Cabe señalar que, para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, este valor debe ser estimado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa representativa del mercado –TRM– a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al de la declaración. Es decir, para este caso se emplearía la TRM registrada a diciembre 31 de 2018 ($3.249,75).
A partir de las modificaciones efectuadas por los artículos 283 y 284 de la Ley 1819 de 2016 a los artículos 641 y 643 del ET, se estableció que los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior estarán sujetos a las sanciones por extemporaneidad y por no declarar. Ahora bien, teniendo en cuenta que esta ley no modifico el artículo 644 del ET, la sanción por corrección no aplicará cuando se modifique tal declaración.
Cuando la declaración de activos en el exterior se presente por fuera de los plazos señalados por el Gobierno nacional, el declarante estará sujeto a la sanción por extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, equivalente al 1,5 % del valor total de los activos poseídos en el exterior (por cada mes o fracción de mes) si la declaración se presenta antes del emplazamiento por no declarar. Sin embargo, si se presenta después del tal emplazamiento, será del 3 %. En todo caso, esta sanción no podrá superar el monto equivalente al 25 % del valor de los activos poseídos en el exterior (ver nuestros liquidadores Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento y Sanción por extemporaneidad después del emplazamiento).
Cuando el obligado a presentar la declaración de activos en el exterior no cumpla con su responsabilidad, le será aplicable la sanción por no declarar contemplada en el numeral 5 del artículo 643 del ET, que consiste en el mayor valor entre: