Para esta importante temporada de declaraciones de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2018 resulta fundamental identificar criterios como, por ejemplo, la residencia fiscal del contribuyente, pues de esto depende la determinación del formulario que debe utilizar.
Para esta importante temporada de declaraciones de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2018 resulta fundamental identificar criterios como, por ejemplo, la residencia fiscal del contribuyente, pues de esto depende la determinación del formulario que debe utilizar.
Para efectos fiscales, las personas naturales pueden clasificarse como residentes o no residentes, y como obligadas o no a llevar contabilidad. Estos criterios cobran vital importancia al momento de determinar cuál es el formulario que se debe utilizar para la preparación de la declaración de renta, y también para definir si se debe diligenciar el reporte de conciliación fiscal.
Pues bien, cuando una persona natural o sucesión ilíquida califique como residente fiscal de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10 del Estatuto Tributario –ET– debe determinar su impuesto de renta a través del sistema cedular y, por lo tanto, utilizar el formulario 210. En caso contrario, es decir, que el contribuyente sea no residente, entonces debe calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario y, en consecuencia, declarar en el formulario 110.
A lo anterior debe sumarse la obligatoriedad del contribuyente de llevar o no contabilidad. En este caso, los residentes obligados a llevar contabilidad deben diligenciar el formato 2517, y los no residentes el formato 2516. Al respecto, cabe resaltar que estos formatos no son de obligatoria presentación; solamente se deben diligenciar y tenerlos disponibles para cuando la Dian los solicite.
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