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Impuesto de renta: cómo pagarlo en línea y forma para financiarlo

Las personas naturales obligadas a presentar virtualmente su declaración de renta podrán realizar el pago en línea del impuesto a cargo, para lo cual deberán seguir el procedimiento descrito en el Decreto 1625 de 2016. Además, ahora podrán financiar tal impuesto a través de sus tarjetas de crédito.

Fecha de publicación: 12 de septiembre de 2019
Impuesto de renta: cómo pagarlo en línea y forma para financiarlo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las personas naturales obligadas a presentar virtualmente su declaración de renta podrán realizar el pago en línea del impuesto a cargo, para lo cual deberán seguir el procedimiento descrito en el Decreto 1625 de 2016. Además, ahora podrán financiar tal impuesto a través de sus tarjetas de crédito.

Las personas naturales obligadas a presentar su declaración de renta de forma virtual podrán realizar el pago de su impuesto a cargo a través de los canales electrónicos de las entidades autorizadas para recaudar. Al respecto, cabe señalar que este modelo de pago consiste en la presentación de la información electrónica por medios virtuales relacionada con el pago de impuestos, que puede realizarse a través de servicios ofrecidos por internet, autorrespuesta, cajeros automáticos –ATM–, puntos de pago o quioscos de autoservicio, sin la presentación física del documento de pago, buscando facilitar, agilizar y simplificar los procedimientos utilizados por la administración tributaria.

“Esta opción de pago electrónico solo es aplicable a las declaraciones tributarias de los contribuyentes obligados a declarar virtualmente a través del mecanismo de firma digital”

Para optar por este mecanismo de pago se deberán seguir las disposiciones establecidas por la Resolución 15734 y el Decreto 1791 de 2007, recopilados en los artículos 1.6.1.11.5 y 1.6.1.11.6 del Decreto 1625 de 2016. Sin embargo, es necesario que el contribuyente tenga en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Para realizar el pago a través de los sistemas informáticos electrónicos se requiere estar inscrito en el RUT y tener una cuenta de usuario.
  • Solo se puede utilizar la opción del pago electrónico con las declaraciones tributarias que tengan liquidado un valor a pagar mayor a cero (renglón 103 del formulario 210), y que el pago total de la misma declaración esté diligenciado en cero (casilla 980 del formulario 210) . Lo anterior, para que el pago sea realizado a través del recibo de pago (formulario 490), el cual es el único documento con el que es posible efectuar el pago electrónico.
  • Esta opción de pago electrónico solo es aplicable a las declaraciones tributarias de los contribuyentes obligados a declarar virtualmente a través del mecanismo de firma digital (ver nuestro editorial Primeros instrumentos de firma electrónica emitidos por la Dian deben renovarse en noviembre de 2019).
  • No aplica la transacción de pago por canales electrónicos cuando se requiera utilizar títulos de devolución de impuestos –Tidis–, bonos, certificados y demás títulos para el pago de impuestos.
  • La generación del recibo oficial de pago se podrá efectuar por medio de la plataforma Muisca de la Dian.

Procedimiento para el pago por canales electrónicos

Para adelantar una operación de pago electrónico el contribuyente deberá efectuar el siguiente procedimiento:

  • Diligenciar el recibo que se encuentra pendiente de pago, desde los servicios electrónicos de la Dian.
  • Realizar la transacción virtual correspondiente al recibo, a través de la entidad autorizada para recaudar, siguiendo los mecanismos de seguridad, política y reglas de la entidad recaudadora.

Cabe señalar que el contribuyente puede elegir entre dos formas de ingresar para realizar el pago electrónico:

  1. El ingreso indirecto desde los servicios informáticos electrónicos de la Dian, a la dirección virtual de la entidad autorizada para recaudar seleccionada por el contribuyente.
  2. El ingreso directo a la dirección virtual o canal de pago de la entidad autorizada para recaudar.

Luego de realizar tal operación, deberá confirmarse en línea la efectividad de la respectiva transacción con la entidad financiera recaudadora. Posteriormente, la entidad financiera deberá enviar la información de conciliación de la Dian, a más tardar a las 10:00 a.m. del día posterior a la fecha calendario en que se efectuó la transacción.

En caso de que no sea posible realizar la transacción de pago por canales electrónicos con la entidad autorizada para recaudar, el interesado podrá utilizar el recibo oficial de pago (formulario 490) diligenciado y efectuar el pago de forma presencial ante la respectiva entidad financiera. Sin embargo, de presentar inconvenientes que no permitan el diligenciamiento del recibo oficial de pago a través de los servicios informáticos de la Dian, el contribuyente podrá utilizar recibos litográficos y realizar el pago de manera presencial.

Obligaciones de las entidades autorizadas para recaudar

Según el artículo 1.6.1.11.6 del Decreto 1625 de 2016, las entidades autorizadas para recaudar que ofrezcan la transacción de pago de las obligaciones tributarias administradas por la Dian, tramitadas virtualmente, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Efectuar las transacciones de pago a través de canales electrónicos, únicamente sobre los recibos de pago generados mediante los servicios informáticos electrónicos de la Dian.
  • Realizar las verificaciones pertinentes previas a la transacción de pago, como es la comprobación de que el pago sea realizado dentro de la fecha límite y por el monto total del recibo, además de las exigencias que al interior de la entidad se apliquen para este tipo de transacciones.
  • Generar un número de autorización del pago y suministrarlo al interesado.
  • Confirmar al cliente la transacción financiera, y realizar el pago transfiriendo los fondos al esquema de recaudo establecido para la Dian.
  • Garantizar a los clientes y la Dian las condiciones de seguridad y confiabilidad de la transacción de pago, y posterior transferencia a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
  • Entregar la información solicitada por la Dian, con el contenido y las condiciones de tiempo, modo, lugar y especificación técnica.

Es necesario precisar que aquellos contribuyentes que no cuenten con el instrumento de firma electrónica –IFE– y, por ende, presenten su declaración de forma litográfica, deberán realizar el pago del impuesto a cargo de manera presencial ante la entidad financiera autorizada para recaudar, y asegurarse de que el cajero de tal entidad selle correctamente su declaración, dado que de esto dependerá que la misma sea o no entendida como presentada (consulte nuestro editorial Sello errado del banco puede hacer que su declaración de renta sea dada por no presentada).

Nueva modalidad para el pago de impuestos a través de tarjetas de crédito

“la Dian ha autorizado las tarjetas de crédito de las diferentes franquicias y otros productos crediticios, como nuevos medios de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias”

Por otra parte, y como novedad, la Dian ha autorizado las tarjetas de crédito de las diferentes franquicias y otros productos crediticios, como nuevos medios de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre las entidades que ya ofrecen esta nueva opción se encuentran entidades financieras tales como Itaú, Bancolombia, GNB Sudameris y Davivienda.

Los contribuyentes que sean clientes de estas entidades podrán pagar de manera inmediata y en línea sus obligaciones con la Dian, obtener financiación del pago a través de su tarjeta de crédito, y evitar sanciones por mora en el pago de sus impuestos (ver el Comunicado de prensa 116 de la Dian).

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