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Contingencias del portal de la Dian: doctrina permite realizar pagos sin intereses de mora

El artículo 579-2 del ET solo exonera al contribuyente por la liquidación de sanciones de extemporaneidad que se generen con las contingencias del portal de la Dian.

Sin embargo, a través del Concepto 28625 de noviembre de 2019 se interpreta que también quedan exonerados de liquidar intereses de mora.

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Fecha de publicación: 21 de enero de 2020
Contingencias del portal de la Dian: doctrina permite realizar pagos sin intereses de mora
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 579-2 del ET solo exonera al contribuyente por la liquidación de sanciones de extemporaneidad que se generen con las contingencias del portal de la Dian.

Sin embargo, a través del Concepto 28625 de noviembre de 2019 se interpreta que también quedan exonerados de liquidar intereses de mora.

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