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Prestaciones sociales: ¿su pago se afecta por el COVID-19?

Conozca en esta publicación cómo afecta la pandemia generada por el COVID-19 el pago de las prestaciones sociales, como, por ejemplo, la prima de servicios y las cesantías.

Fecha de publicación: 20 de abril de 2020
Prestaciones sociales: ¿su pago se afecta por el COVID-19?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conozca en esta publicación cómo afecta la pandemia generada por el COVID-19 el pago de las prestaciones sociales, como, por ejemplo, la prima de servicios y las cesantías.

Incapacidades médicas: ¿afectan pagos de prestaciones sociales y parafiscales?

La firma de un contrato de trabajo obliga al empleador a reconocer, entre otros beneficios laborales, el pago de prestaciones sociales (vacaciones, prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías), incluso cuando se presenta una incapacidad médica por el trabajador, panorama que cambia cuando se aplica la suspensión del contrato de trabajo en los términos de lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Programación de vacaciones laborales como medida para prevenir el contagio del COVID-19

Las vacaciones laborales, que corresponden a 15 días hábiles remunerados, deben ser concedidas al trabajador bajo las instrucciones estipuladas en los artículos 186 y siguientes del CST.

Recordemos que, por estos días, una de las medidas tomadas por las empresas para hacerle frente al impacto generado por el COVID-19 ha sido enviar a los trabajadores a vacaciones, incluso en los casos en los que no se ha cumplido con el año de servicio.

También es importante resaltar que la suspensión de los contratos de trabajo de que trata el artículo 51 del CST afecta el pago de las vacaciones, pues así lo contempla dicho artículo.

Retiro parcial de cesantías por la crisis del coronavirus (COVID-19)

Las cesantías también hacen parte de las prestaciones sociales. Estas corresponden al pago de un salario cuando se ha laborado durante todo un año, pues en caso contrario se debe realizar el pago en proporción al tiempo del servicio prestado, beneficio que, al igual que los intereses a las cesantías, también se ve afectado por la suspensión del contrato de trabajo según lo dispuesto en el artículo 53 del CST.

Es importante mencionar, además, que, a través del Decreto 488 de 2020 expedido por el Ministerio del Trabajo, se autorizó el retiro parcial ante los fondos privados de cesantías para hacerle frente al impacto económico generado por la pandemia del COVID-19.

Tiempo mínimo trabajado para tener derecho al pago de la prima de servicios

Los artículos 306 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo –CST– regulan la liquidación y el pago de la prima de servicios, la cual corresponde a un salario cuando el tiempo de servicio ha sido por un año completo.

Ahora bien, al observar lo dispuesto en el artículo 53 del CST, que hace referencia a los efectos que genera la suspensión de un contrato de trabajo, es correcto concluir que el pago de la prima de servicios no se afecta cuando el empleador aplica esta medida.

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