Empresas y empleadores obligados a presentar declaración de renta tendrán beneficios si contratan a personas no beneficiarias de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia.
Ley 2040 de 2020 indica que la empresa deberá vincular al adulto mayor por lo menos un año y así gozar de los beneficios.
Empresas y empleadores obligados a presentar declaración de renta tendrán beneficios si contratan a personas no beneficiarias de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia.
Ley 2040 de 2020 indica que la empresa deberá vincular al adulto mayor por lo menos un año y así gozar de los beneficios.
Con la sanción de la Ley 2040 de julio 27 de 2020 se busca impulsar el empleo para los adultos mayores que no cuentan con pensión, grupo al que pertenece un amplio número de colombianos que cumplieron con la edad de jubilación, pero no con las condiciones de cotización de aportes requeridas para obtener la mesada pensional.
El Gobierno nacional y el Consejo Nacional del Adulto Mayor contarán con seis meses, máximo, para reglamentar la ley, la cual también crea el sello amigable Adulto Mayor, a través del cual se identificarán las empresas que incorporen en su planta laboral a estas personas mayores.
De igual forma, las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos pensionales, tengan nombramiento provisional o temporal, deban ser separadas de sus cargos y hagan parte de entidades públicas que necesiten reestructurarse o en las que hubo provisión de cargos definitiva deberán ser reubicadas hasta que adquieran los requisitos mínimos para acceder al beneficio pensional.
Las empresas y empleadores obligados a presentar declaración de renta contarán con beneficios tributarios si contratan a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, y que ya hayan cumplido con el requisito de la edad de pensión.
La ley establece que los empleadores que contraten adultos mayores con estas características podrán deducir del impuesto sobre la renta el 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador.
Para acceder al beneficio tributario, la empresa deberá garantizar que los adultos mayores contratados representen por lo menos el 2,5 % del personal, para los empleadores que posean un número de trabajadores inferior a 100 empleados. Lo anterior quiere decir que, para acceder al beneficio, las empresas deberán contratar al menos tres adultos que cumplan con estas condiciones.
El requisito de vinculación del 2,5 % de la planta de personal se incrementará en medio punto porcentual por cada 100 empleados adicionales, sin que estos pasen del 5 % de la planta de personal, lo que aplicaría para empresas hasta con 1.250 empleados.
Para acceder a la deducción tributaria, la Ley 2040 de 2020 indica que la empresa deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un año, una vez entre en vigencia la norma.
Si se llegan a presentar despidos con justa causa, el término de ese año podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacante que queda disponible.
Ahora, si el empleado adulto mayor renuncia por incumplimientos del empleador, el segundo perderá los beneficios tributarios obtenidos, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme.
En el informe del mercado laboral, elaborado por Fedesarrollo, titulado Participación de los adultos mayores en el mercado laboral, se enuncia una serie de soluciones frente al problema de participación en el mercado laboral de las personas en edad de jubilación: