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Estrategias de planeación tributaria para asalariados

La planeación tributaria es considerada como aquel conjunto de estrategias adoptadas de forma anticipada, con el objetivo de desarrollar alternativas para el ahorro de impuestos.

Las personas naturales pueden hacer uso de beneficios tributarios, lo cual les ayudará a optimizar su carga impositiva.

Fecha de publicación: 7 de julio de 2020
Estrategias de planeación tributaria para asalariados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La planeación tributaria es considerada como aquel conjunto de estrategias adoptadas de forma anticipada, con el objetivo de desarrollar alternativas para el ahorro de impuestos.

Las personas naturales pueden hacer uso de beneficios tributarios, lo cual les ayudará a optimizar su carga impositiva.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica cuáles son las principales estrategias de planeación tributaria que puede aplicar una persona natural asalariada para optimizar su impuesto de renta. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, por el año gravable 2020 una persona natural residente, contribuyente del régimen ordinario, asalariada, puede aplicar de forma anticipada ciertas estrategias tributarias que le ayudarán a disminuir su impuesto de renta. Entre ellas se destacan:

Componente inflacionario

A pesar de que la Ley 1943 de 2018 había derogado las normas relativas al componente inflacionario de los rendimientos financieros, la Ley 2010 de 2019 revivió los artículos 38 al 56 del Estatuto Tributario –ET–.

Dicho lo anterior, por el año gravable 2020 el monto correspondiente al componente inflacionario podrá ser restado como un ingreso no gravado (ver nuestro editorial Ley de crecimiento económico revive normas del componente inflacionario).

Aporte voluntario a fondos de pensiones obligatorias del régimen individual

De acuerdo con las modificaciones efectuadas por el artículo 31 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 55 del ET, se contempla que las cotizaciones voluntarias al fondo de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad son consideradas ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el aportante, siempre y cuando no excedan el 25 % del total del ingreso laboral o tributario anual ni el equivalente a 2.500 UVT ($85.675.000 para 2019).

Sin embargo, los retiros que efectúen los afiliados a dicho régimen para fines distintos a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado de la misma constituirán una renta líquida gravable para el aportante.

Por lo tanto, la sociedad administradora deberá realizar la retención en la fuente sobre esta transacción, con una tarifa del 35 %.

Utilidad en venta de acciones que cotizan en bolsa

Atendiendo los lineamientos del artículo 36-1 del ET, las utilidades obtenidas por la venta de acciones inscritas en la bolsa de valores podrán ser tomadas como ingresos no gravados en la declaración de renta, con la condición de que el vendedor sea su único beneficiario y las acciones enajenadas no superen el 10 % de las que estén en circulación.

Deducciones por intereses de vivienda e Icetex

El artículo 119 del ET, modificado por el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019, establece que, aunque no guarden relación de causalidad con la producción de renta, son deducibles del impuesto de renta los intereses que se paguen sobre los préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el prestamos esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a vigilancia del Estado.

Así mismo, estarán sujetos a deducción los intereses que se paguen sobre préstamos educativos del Icetex, siempre que esta deducción no supere anualmente el equivalente a 100 UVT ($3.560.700 por 2020).

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