Por regla general, y en concordancia con lo establecido en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada máxima de trabajo debe ser de 48 horas a la semana para evitar, entre otros inconvenientes, sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
Por regla general, y en concordancia con lo establecido en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada máxima de trabajo debe ser de 48 horas a la semana para evitar, entre otros inconvenientes, sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.