Para el último mes de 2020, además de las novedades normativas que comienzan a ser expedidas por el Gobierno nacional, es importante tener en cuenta las últimas obligaciones tributarias próximas a vencerse.
Durante diciembre finalizan los plazos para implementar la factura electrónica, así como para presentar el Informe País por País.
Para el último mes de 2020, además de las novedades normativas que comienzan a ser expedidas por el Gobierno nacional, es importante tener en cuenta las últimas obligaciones tributarias próximas a vencerse.
Durante diciembre finalizan los plazos para implementar la factura electrónica, así como para presentar el Informe País por País.
Al llegar al final de 2020, es importante tener en cuenta las últimas obligaciones tributarias que vencerán durante diciembre, de acuerdo con los plazos señalados en el calendario tributario expedido por el Gobierno nacional mediante el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019, y posteriormente ajustado con los decretos 401, 435, 520 y 655 de 2020.
A continuación, presentamos las obligaciones tributarias próximas a vencerse:
Al tenor del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes del impuesto sobre la renta deberán presentar un informe país por país, el cual deberá contener la información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global, siempre que sean:
Ahora bien, en relación con el numeral 3 de artículo 1.6.1.13.29 del Decreto 1625 se 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, aquellos que se encuentren obligados a presentar el informe país por país deberán hacerlo de forma virtual a través de los servicios informáticos de la Dian, a más tardar entre en el 10 y el 23 de diciembre de 2020, según el último dígito el NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Recordemos que a través de la Resolución 000080 de noviembre 26 de 2019 , la Dian estableció el procedimiento para la presentación del informe país por país; en el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, entrega detalles al respecto:
A través de la Resolución 000099 de octubre 30 de 2020, la Dian modificó parcialmente el grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, con el propósito de ampliar el plazo para que quienes pertenezcan a los sectores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca comiencen a facturar electrónicamente.
Así pues, quienes pertenezca a dichos sectores, y cuyos dos primeros dígitos del código CIIU registrados en el RUT sean 01, 02 y 03, tendrán plazo para iniciar con la expedición de la factura electrónica hasta el 15 de diciembre de 2020 (ver nuestro editorial Nuevos plazos para que sectores de agricultura, ganadería y pesca facturen electrónicamente).
El 5 de noviembre de 2020, el Ministerio de Hacienda dio a conocer lo que sería el nuevo calendario tributario que regiría durante el 2021.
Este proyecto de decreto fijaría los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales administrados por la Dian.
Si deseas conocer más detalles al respecto, puedes consultar nuestro editorial Calendario tributario 2021: estos son los plazos propuestos por el Ministerio de Hacienda.