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3 pasos previos a la implementación de la factura electrónica

Con la Resolución 000042 de 2020 la Dian brindó nuevos parámetros para la implementación, generación y expedición de la factura electrónica.

Quienes se encuentren obligados a facturar electrónicamente deberán tener en cuenta estos aspectos fundamentales para cumplir con esta obligación.

Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2020
3 pasos previos a la implementación de la factura electrónica
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con la Resolución 000042 de 2020 la Dian brindó nuevos parámetros para la implementación, generación y expedición de la factura electrónica.

Quienes se encuentren obligados a facturar electrónicamente deberán tener en cuenta estos aspectos fundamentales para cumplir con esta obligación.

A la fecha, los plazos para empezar a facturar electrónicamente ya se cumplieron para la gran mayoría de los obligados, con algunas excepciones como las entidades públicas y los sectores de agricultura, ganadería y pesca. Si aún no has iniciado con este proceso, aquí te contamos lo que debes hacer:

Tal como lo hemos presentado en nuestra Cartilla Practica Operatividad de la factura electrónica en Colombia, para el correcto cumplimiento de la implementación de la facturación electrónica es importante tener en cuenta ciertos criterios que facilitan esta labor.

Por tanto, a continuación detallaremos los tres pasos que deberán agotarse antes de iniciar con el cumplimiento de esta obligación.

Paso 1: determina si estás obligado a facturar electrónicamente

De acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos 6 y 8 de la Resolución 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura electrónica con validación previa, por todas y cada una de las operaciones que realicen, aquellos sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, entre los que figuran:

  • Responsables del IVA (antiguo régimen común).
  • Responsables del impuesto nacional al consumo –INC–.
  • Todas las personas o entidades que posean la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a la misma, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de la calidad de contribuyentes o no de impuestos administrados por la Dian.
  • Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA, atendiendo las indicaciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET.
  • Contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación.

Paso 2: revisa las fechas de inicio de expedición de factura electrónica

Los obligados a expedir factura electrónica con validación previa deberán surtir el proceso de implementación, teniendo en cuenta el código de clasificación de actividades económicas –CIIU– correspondiente a la actividad principal que haya sido inscrita en el RUT, atendiendo las fechas consagradas en los numerales 1, 2 y 3 de la Resolución 000042 de 2020 (modificados parcialmente por las resoluciones 000094 y 000099 de 2020; ver nuestro Calendario tributario 2020).

Para conocer las fechas en las que debes implementar la facturación electrónica, puedes consultar nuestra guía Calendario automatizado de implementación de la facturación electrónica.

Paso 3: identifica los requerimientos previos

Una vez haya determinado la obligación de expedir la factura electrónica y los plazos para iniciar dicho procedimiento, es importante tener en cuenta algunos requerimientos previos necesarios para comenzar su implementación.

Disponga de un software de facturación electrónica

Los obligados a facturar electrónicamente podrán implementar el mecanismo de factura electrónica mediante cualquiera de las siguientes tres opciones:

  • Solución gratuita.
  • A nombre propio
  • Proveedor tecnológico

Obtenga el certificado de firma digital

Este es un mecanismo criptográfico que le permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente identificar a la entidad originadora de dicho mensaje y confirmar que el mismo no ha sido alterado desde que fue firmado.

Este certificado debe adquirirse con una de las entidades certificadoras autorizadas en Colombia por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –Onac–, y es obligatorio firmar las facturas de manera digital para garantizar la autenticidad e integridad de estas.

Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con la implementación de la facturación electrónica, puedes consultar nuestra Cartilla Practica Operatividad de la factura electrónica en Colombia.

Adicionalmente, tendrás acceso a más particularidades acerca de todos los aspectos relacionados con la factura electrónica, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre este importante tema.

¡Pero eso no es todo!

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