El 21 de octubre de 2020 culminaron los plazos para que las personas naturales del régimen ordinario presentaran su declaración de renta del AG 2019.
Los plazos para la declaración anual del SIMPLE finalizaron el 28 del mismo mes.
Quienes no cumplieron se verán expuestos a la sanción por extemporaneidad.
El 21 de octubre de 2020 culminaron los plazos para que las personas naturales del régimen ordinario presentaran su declaración de renta del AG 2019.
Los plazos para la declaración anual del SIMPLE finalizaron el 28 del mismo mes.
Quienes no cumplieron se verán expuestos a la sanción por extemporaneidad.
El 21 de octubre de 2020 se cumplió el último plazo para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del régimen ordinario, obligadas a declarar, presentaran su declaración de renta y complementario por el año gravable 2019.
Por su parte, los contribuyentes que optaron por pertenecer al régimen simple tuvieron el último plazo para presentar la declaración anual consolidada del período fiscal 2019 el 28 de octubre de 2020.
En este orden de ideas, aquellos contribuyentes del régimen ordinario o del SIMPLE que no cumplieron con su obligación de declarar dentro de las fechas señaladas por el Gobierno nacional (ver nuestro Calendario tributario 2020) incurrirán en la sanción por extemporaneidad consagrada en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario –ET–.
Tal sanción será menos gravosa si es calculada antes de que la Dian profiera el emplazamiento para declarar, pues en ese caso se generará la duplicidad de la sanción.
Recordemos que, según el artículo 916 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, el régimen de procedimiento sancionatorio y de firmeza de las declaraciones en el régimen simple será el mismo previsto en las normas del ET.
A continuación, analizaremos los aspectos más relevantes de la sanción por extemporaneidad que puede ser aplicada a un contribuyente del régimen ordinario o del SIMPLE, por no cumplir a tiempo con su obligación.
Cuando la declaración de renta del régimen ordinario o la declaración anual consolidada del SIMPLE sea presentada extemporáneamente, los contribuyentes obligados a declarar deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente a los siguientes valores:
Con nuestro liquidador de Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento podrás calcular el monto de la sanción, atendiendo los diferentes criterios, así como la posibilidad de reducción señalada en el artículo 640 del ET.
Cuando un contribuyente recibe un emplazamiento por parte de la Dian, mediante el cual le otorga un mes para cumplir con su obligación, se entiende que al acatar dicha solicitud voluntariamente deberá liquidar la sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, contemplada en el artículo 642 del ET, atendiendo los siguientes criterios:
Con nuestro liquidador de Sanción por extemporaneidad después del emplazamiento podrás determinar la sanción una vez sea proferido el emplazamiento de la Dian. Además, podrás aplicar las respectivas reducciones que permite el artículo 640 del ET.
Es necesario aclarar que, en todo caso, las sanciones antes mencionadas no podrán quedar por debajo de la sanción mínima ($356.000 en 2020). Además, estas serán cobradas sin perjuicio de los intereses de mora originados por el incumplimiento en el pago del impuesto a cargo del contribuyente (ver nuestro editorial Sanción mínima Dian en Colombia).
Es importante que, al momento de liquidar una sanción, el contribuyente tenga especial cuidado con los cálculos realizados, dado que, de acuerdo con el artículo 701 del ET, cuando el contribuyente liquide las sanciones incorrectamente, la Dian podrá liquidarlas incrementadas en un 30 %. Esto también procederá cuando el contribuyente no liquide la respectiva sanción estando obligado a ello.
No obstante, es preciso resaltar que el incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor si el contribuyente, dentro de los dos meses para interponer el recurso de reconsideración, acepta los hechos, renuncia a este y cancela el valor total de la sanción más el incremento reducido.